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8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2011 — Société Le Crédit Lyonnais/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

(Asunto C-388/11)

2011/C 298/26

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société Le Crédit Lyonnais

Recurrida: Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État

Cuestiones prejudiciales

1)

Si, habida cuenta de las normas relativas al ámbito territorial del impuesto sobre el valor añadido, los apartados 2 y 5 del artículo 17 y el artículo 19 de la Sexta Directiva 77/388/CEE de 19 de mayo de 1977 (1) pueden ser interpretados en el sentido de que, para el cálculo de la prorrata que allí se establece, la sede una sociedad establecida en un Estado miembro debe tener en cuenta los ingresos obtenidos por cada una de sus sucursales establecidas en otro Estado miembro y, simétricamente, dichas sucursales deben tener en cuenta el conjunto de los ingresos obtenidos por la sociedad que entren en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

2)

Si se debe aplicar la misma solución a las sucursales establecidas fuera de la Unión Europea, en particular en relación con el derecho a la deducción establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 17 y en la letra c) del mismo apartado, en el caso de operaciones bancarias y financieras contempladas en el artículo 13, punto B, letra d), puntos 1 a 5, que se realicen en beneficio de destinatarios establecidos fuera de la Comunidad.

3)

Si la respuesta a las dos primeras cuestiones puede variar de un Estado miembro a otro, en función de las opciones que ofrece el último párrafo del apartado 5 del artículo 17, en particular en lo relativo a la constitución de sectores de actividad diferenciados.

4)

En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos primeras cuestiones, por una parte, si procede limitar la aplicación de dicha prorrata al cálculo del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que haya gravado los gastos efectuados por la sede en beneficio de las sucursales extranjeras y, por otra parte, si la toma en consideración de los ingresos obtenidos en el extranjero debe hacerse conforme a las normas aplicables en el Estado de la sucursal o en el Estado de la sede.


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).