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10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul (Portugal) el 26 de septiembre de 2011 — Portugal Telecom SGPS, SA/Fazenda Pública

(Asunto C-496/11)

2011/C 362/19

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Sul

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Portugal Telecom SGPS, SA

Recurrida: Fazenda Pública

Coadyuvante: Ministério Público

Cuestiones prejudiciales

a)

La correcta interpretación del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de IVA, ¿excluye que la Administración Tributaria portuguesa pueda obligar a la sociedad demandante –una SGPS [Sociedade Gestora de Participações Sociais]– a utilizar el método de deducción a prorrata para la totalidad del IVA soportado en sus inputs, con fundamento en el hecho de que el objeto social principal de dicha sociedad es la gestión de participaciones sociales de otras sociedades, incluso cuando tales inputs (servicios adquiridos) presenten una relación directa, inmediata e inequívoca con operaciones gravadas –prestaciones de servicios– que se realicen posteriormente en el ámbito de la actividad complementaria de prestación de servicios técnicos de gestión, permitida legalmente?

b)

Una entidad que tenga la condición de SGPS [Sociedade Gestora de Participações Sociais] y que esté sujeta al IVA por la adquisición de bienes y servicios que, acto seguido, son transmitidos en su totalidad a sociedades participadas suyas, con liquidación del IVA, cuando dicha entidad compatibiliza con la actividad principal que desarrolla –gestión de participaciones sociales– una actividad de carácter accesorio –prestación de servicios técnicos de administración y gestión–, ¿podrá deducir la totalidad del impuesto soportado por aquellas adquisiciones mediante la aplicación del método de deducción por afectación real previsto en el artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).