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17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 15 de diciembre de 2011 — EOD Stroy Trans/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie za Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-642/11)

2012/C 80/12

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EOD Stroy Trans

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie za izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que una persona adeuda el IVA mencionado en una factura independientemente de que concurran las causas de que (falta de entrega, de servicio o de pago), y en el sentido de que las autoridades que controlan la aplicación de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost (Ley del IVA), no están facultadas, con arreglo a una disposición nacional que prevé que una factura únicamente puede ser rectificada por quien la expide, para rectificar el impuesto mencionado por dicha persona?

2)

¿Vulnera los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima una práctica administrativa y judicial conforme a la cual a una parte (el adquirente o destinatario mencionado en la factura) se le deniega mediante una resolución de la inspección fiscal el derecho a deducir el impuesto soportado, mientras que en relación con la otra parte (la que expidió la factura), también mediante una resolución de la inspección fiscal, no se efectúa una rectificación del IVA consignado en la factura, en los siguientes casos:

cuando quien expidió la factura no haya aportado documentación en el marco de la inspección fiscal de la que fue objeto;

cuando quien expidió la factura haya aportado documentación en el marco de la inspección fiscal, pero sus proveedores no hayan aportado pruebas o cuando a partir de las pruebas aportadas no pueda apreciarse que efectivamente se entregaron bienes o se prestaron servicios;

cuando en el procedimiento de inspección fiscal del que fue objeto quien expidió las facturas no se comprobó la cadena de las entregas controvertidas?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).