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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2011 — Connoisseur Belgium/Belgische Staat

(Asunto C-69/11)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) — Base imponible — Gastos no facturados por el sujeto pasivo»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Prestación de servicios — Contraprestación realmente recibida por quien presta el servicio — Gastos no facturados pero que pueden serlo de conformidad con el contrato — Exclusión [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 11, parte A, ap. 1, letra a)] (véanse el apartado 22 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Alquiler de embarcaciones de recreo — Acuerdo sobre el reparto de los costes entre la empresa arrendadora y la empresa arrendataria de una embarcación — Posibilidad de facturación de determinados costes a la empresa arrendataria — Falta de facturación — Normativa nacional que exige el pago del IVA sobre estos costes no facturados.

Fallo

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el impuesto sobre el valor añadido no se devenga sobre los gastos o sobre los importes que el sujeto pasivo podría haber facturado contractualmente a la otra parte contratante, pero que no han sido facturados.