31.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Leeuwarden (Países Bajos) el 18 de enero de 2012 — fiscale eenheid PPG Holdings BV cs/Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen
(Asunto C-26/12)
2012/C 98/24
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Leeuwarden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: fiscale eenheid PPG Holdings BV cs
Recurrida: Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede un sujeto pasivo, que con arreglo a la legislación nacional en materia de pensiones haya establecido un fondo de pensiones autónomo para garantizar los derechos de pensión de sus trabajadores y antiguos trabajadores en calidad de partícipes en el fondo, deducir, en virtud del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE (1) (artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE), (2) el impuesto que se le exige en concepto de prestaciones de servicios efectuadas en su favor en el marco de la aplicación de la medida en materia de pensiones y la gestión empresarial del fondo de pensiones? |
2) |
¿Puede un fondo de pensiones, establecido con la finalidad de obtener con el mínimo coste una pensión para los partícipes en el fondo, al que se aporta y en el que se invierte capital por o por cuenta de los partícipes y del que se distribuyen los rendimientos, ser calificado de fondo común de inversión a los efectos del artículo 13B, letra c), número 6, de la Directiva 77/388/CEE [artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 20067112/CE]? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).