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31.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 31 de enero de 2012 — Kronos International Inc./Finanzamt Leverkusen

(Asunto C-47/12)

2012/C 98/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kronos International Inc.

Demandada: Finanzamt Leverkusen

Cuestiones prejudiciales

1)

La exclusión de la imputación de toda carga fiscal correspondiente al impuesto sobre sociedades, como consecuencia de la exención fiscal concedida a sociedades de capital alemanas por dividendos que perciben de sociedades de capital situadas en terceros países, exención para la que las disposiciones nacionales lo único que exigen es que la sociedad de capital que percibe los dividendos posea al menos el 10 % de la sociedad que los reparte, ¿está comprendida únicamente en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, o, en el caso de que la participación efectiva de la sociedad beneficiaria de los dividendos ascienda al 100 %, está comprendida también en el ámbito de la libre circulación de capitales en el sentido de los artículos 63 TFUE a 65 TFUE?

2)

Las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento (actualmente artículo 49 TFUE) y, en su caso, también a la libre circulación de capitales (contenidas hasta 1993 en el artículo 67 CEE/CE, y actualmente en los artículos 63 TFUE a 65 TFUE), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que no permita, cuando los dividendos repartidos por sociedades filiales extranjeras disfrutan de exención fiscal, imputar el impuesto sobre sociedades que recae sobre dichos dividendos y obtener con ello una devolución pecuniaria, incluso en los casos en que la matriz registra pérdidas, mientras que respecto a los dividendos repartidos por filiales nacionales sí se prevé tal beneficio fiscal?

3)

Las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento (actualmente artículo 49 TFUE) y, en su caso, también a la libre circulación de capitales (contenidas hasta 1993 en el artículo 67 CEE/CE, y actualmente en los artículos 63 TFUE a 65 TFUE), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que no permita imputar el impuesto sobre sociedades que recae sobre los dividendos que reparten sociedades subfiliales de primer grado o ulteriores y obtener con ello una devolución pecuniaria, cuando dichos dividendos disfrutan de exención fiscal en el país de la filial, son a su vez pagados por esa filial a la matriz nacional, y disfrutan de exención fiscal también en Alemania, mientras que, en el contexto puramente nacional, sí permite, en su caso, cuando la matriz registra pérdidas, obtener una devolución pecuniaria, mediante por una parte la imputación por la filial del impuesto sobre sociedades que recae sobre los dividendos de la subfilial de primer grado, y por otra la imputación por la matriz del impuesto que recae sobre los dividendos de la filial?

4)

En caso de que también sean de aplicación las normas relativas a la libre circulación de capitales, se plantea una cuestión adicional, relativa a los dividendos canadienses, en función de la respuesta que se dé a la segunda cuestión prejudicial:

El actual artículo 64 TFUE, apartado 1, ¿debe interpretarse en el sentido de que es admisible que la República Federal de Alemania siga aplicando normas nacionales y convenios fiscales bilaterales cuyo contenido no ha variado en lo esencial desde el 31 de diciembre de 1993, los cuales, por tanto, siguen excluyendo la imputación de todo crédito fiscal correspondiente al impuesto sobre sociedades canadiense que recae sobre unos dividendos que, a su vez, disfrutan de exención fiscal en Alemania?