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5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 14 de febrero de 2012 — Evita-K EOOD/Direktor na Direksia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Sofía

(Asunto C-78/12)

2012/C 133/30

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evita-K EOOD

Demandada: Direktor na Direksia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Sofía

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el concepto de «entrega de bienes» del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que permite, en las circunstancias del litigio principal, que el destinatario de una entrega adquiera el derecho a disponer de bienes (bienes muebles, definidos únicamente por su género), al adquirir la propiedad sobre dichos bienes por la posesión de buena fe adquirida sobre la base de un contrato oneroso de una persona que no es su propietario, lo que es legítimo en virtud del ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro, debiendo tenerse en cuenta que, en virtud de dicho ordenamiento jurídico, el dominio sobre los referidos bienes se transmite mediante su entrega?

2)

La prueba de haber efectuado una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, correspondiente a una factura concreta, en relación con el ejercicio del derecho a deducir el impuesto desglosado en la factura que se ha pagado efectivamente, previsto en el artículo 178, letra a), de la Directiva, ¿exige que el destinatario de la entrega demuestre que la suministradora era propietaria, cuando la entrega tiene por objeto bienes muebles identificados por su género y, según el ordenamiento jurídico del Estado miembro, el dominio sobre ellos se transmite por su entrega, siendo legítima, con arreglo a dicho ordenamiento jurídico, la adquisición de la propiedad sobre dichos bienes de una persona que no es propietaria por la posesión de buena fe adquirida sobre la base de un contrato oneroso?

¿Ha de considerarse que una «entrega de bienes» ha quedado demostrada a los efectos de la deducción en el sentido de la Directiva, cuando el destinatario, en las circunstancias del litigio principal, ha efectuado una entrega posterior de los mismos bienes (animales sujetos a identificación) mediante la exportación con presentación de una declaración aduanera y no existe prueba de que un tercero tenga derechos sobre dichos bienes?

3)

A los efectos de demostrar que se ha efectuado una «entrega de bienes» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112 correspondiente a una factura concreta, en relación con el ejercicio del derecho a deducir el impuesto desglosado en dicha factura que efectivamente se ha pagado, previsto en el artículo 178, letra a), de la Directiva, ¿ha de entenderse que la suministradora y la destinataria, que no son agricultoras, actúan de mala fe si, al recibir los bienes, no se presenta ningún documento del propietario anterior en el que figuren las marcas auriculares de los animales de conformidad con lo exigido en las disposiciones normativas en materia de veterinaria de la Unión Europea y las marcas auriculares de los animales no figuran en el certificado veterinario expedido por una administración, que acompaña a los animales en su transporte para efectuar la entrega concreta?

Si la suministradora y la destinataria han hecho por sí mismas un listado de las marcas auriculares de los animales que se les han entregado, ¿ha de considerarse que han cumplido las exigencias de las normas en materia veterinaria de la Unión, antes citadas, en el supuesto de que la autoridad administrativa no hubiera indicado las marcas auriculares de los animales en el certificado veterinario que acompaña a los animales en su entrega?

4)

La suministradora y la destinataria del litigio principal, que no son agricultoras, ¿están obligadas, en virtud del artículo 242 de la Directiva 2006/112, a registrar el objeto de la entrega (animales sujetos a identificación o «activos biológicos») aplicando en su contabilidad la Norma Internacional de Contabilidad 41, agricultura, y a demostrar el dominio de los activos conforme a dicha norma?

5)

Según el artículo 226, número 6, de la Directiva 2006/112, ¿es necesario que en las facturas con el IVA desglosado, como las controvertidas en el litigio principal, se indiquen, entre otros, las marcas auriculares de los animales objeto de la entrega, que según las disposiciones normativas veterinarias de la Unión están sujetos a identificación, si el ordenamiento jurídico del Estado miembro no prevé expresamente tal exigencia para la transmisión del dominio sobre tales animales y las partes en la entrega no son agricultores?

6)

De conformidad con el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112, ¿es lícito regularizar la deducción del IVA sobre la base de una disposición nacional como la del litigio principal, por concluir que el derecho de propiedad de la suministradora sobre los bienes objeto de la entrega no ha quedado acreditado, si la entrega no ha sido revocada por ninguna de las partes, el destinatario ha efectuado la entrega posterior de los mismos bienes, no existe prueba de que un tercero hubiera hecho valer derechos sobre los referidos bienes (animales sujetos a identificación), no se alega mala fe del destinatario de la entrega y, según el ordenamiento jurídico nacional, el dominio sobre tales bienes identificados únicamente por su género se transmite por su entrega?


(1)  DO L 347, p. 1.