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23.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 15 de febrero de 2012 — Felixstowe Dock and Railway Company Ltd, Savers Health and Beauty Ltd, Walton Container Terminal Ldt, AS Watson card Services (UK) Ldt, Hutchison Whampoa (Europe) Ltd, Kruidvat UK Ldt, Superdrug Stores plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-80/12)

2012/C 184/02

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Felixstowe Dock and Railway Company Ltd, Savers Health and Beauty Ltd, Walton Container Terminal Ldt, AS Watson card Services (UK) Ldt, Hutchison Whampoa (Europe) Ltd, Kruidvat UK Ldt, Superdrug Stores plc

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En un supuesto en el que:

1)

las disposiciones de un Estado miembro (como el Reino Unido) permiten que una sociedad (en lo sucesivo, «la sociedad solicitante») solicite una deducción por pérdidas de empresas del grupo por las pérdidas de una sociedad propiedad de un consorcio empresarial (en lo sucesivo, «la sociedad del consorcio») a condición de que una sociedad miembro del mismo grupo de empresas que la sociedad solicitante sea también miembro de dicho consorcio empresarial (en lo sucesivo, «la sociedad de enlace»), y

2)

la sociedad matriz del grupo de empresas (que no es ni la sociedad solicitante, ni la sociedad del consorcio, ni la sociedad de enlace) no tiene la nacionalidad del Reino Unido ni de ningún otro Estado miembro,

¿se oponen los artículos 49 y 54 TFUE al requisito de que la «sociedad de enlace» sea una sociedad residente en el Reino Unido o desarrolle una actividad mercantil en el Reino Unido a través de un establecimiento permanente en dicho país?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Reino Unido a dar una solución jurídica a la sociedad solicitante (por ejemplo, permitiéndole deducir las pérdidas de la sociedad del consorcio) en un supuesto en el que:

1)

la «sociedad de enlace» ha ejercido su libertad de establecimiento pero la sociedad del consorcio y las sociedades solicitantes no han ejercido ninguna de las libertades protegidas por el Derecho Europeo;

2)

el vínculo o vínculos entre la sociedad transferente y la sociedad solicitante son unas sociedades de las cuales no todas están establecidas en la UE/EEE?