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26.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv (Bulgaria) el 7 de marzo de 2012 — AES-3C Maritza East 1 EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv

(Asunto C-124/12)

2012/C 151/34

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Plovdiv

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AES-3C Maritza East 1 EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con los artículos 168, letra a), y 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) una norma como la del artículo 70, apartado 1, número 2, de la Ley (búlgara) del IVA, en virtud de la cual no se puede reconocer a un sujeto pasivo un derecho de deducción por los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento de protección recibidos, así como por los gastos realizados por viajes de trabajo, al ser dichos bienes y servicios puestos de forma gratuita a disposición de personas físicas, en particular de asalariados que trabajan para el sujeto pasivo, si se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

el sujeto pasivo no ha celebrado contratos de trabajo con los trabajadores, sino que los emplea en virtud de una relación contractual de «cesión de trabajadores» con otro sujeto pasivo, que es el empresario de los trabajadores;

los servicios de transporte recibidos se utilizan para el transporte de los trabajadores desde diferentes puntos de distintas localidades hasta el lugar de trabajo y para el transporte de vuelta, sin que los trabajadores dispongan de un servicio de transporte público que enlace con el centro de trabajo;

la puesta a disposición de vestimenta de trabajo y de equipamiento de protección viene exigida por el Código de Trabajo y por la Ley de salud y seguridad laboral;

en lo concerniente a los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo, el equipamiento de protección y los gastos por viajes de trabajo, la deducción del impuesto sobre el valor añadido sería indiscutible si el empresario de los trabajadores facilitase dichos bienes y prestase tales servicios. Sin embargo, en el presente asunto, las respectivas adquisiciones las efectúa un sujeto pasivo que, si bien no es el empresario, en virtud de un contrato de cesión de trabajadores se lucra con el trabajo de los asalariados y soporta los gastos relacionados?

2)

¿Autoriza el artículo 176 de la Directiva 2006/112 a un Estado miembro a introducir, con ocasión de su adhesión a la Unión Europea, una condición limitativa del ejercicio del derecho de deducción como la prevista en el artículo 70, apartado 1, número 2, de la Ley del IVA, en virtud de la cual los bienes o servicios han de estar destinados a operaciones a título gratuito, si la Ley en vigor hasta el día de la adhesión no preveía expresamente tal limitación?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿se deduce de ello que los bienes y servicios recibidos se destinan a «operaciones a título gratuito» si se adquirieron para las necesidades de la actividad económica pero, debido a su naturaleza, su uso exige que sean cedidos a los asalariados que trabajan en la empresa del sujeto pasivo?


(1)  DO L 347, p. 1.