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16.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/15


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada (España) el 8 de marzo de 2012 — Promociones y Construcciones BJ 200 S.L. y otros

(Asunto C-125/12)

2012/C 174/22

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada

Partes en el procedimiento principal

Promociones y Construcciones BJ 200 S.L., Ignacio Alba Muñoz, Administrador concursal de Promociones y Construcciones BJ 200 S.L., y Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 199.1.g) de la Directiva 2006/112/CE (1), del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al establecer que «1. Los Estados miembros podrán disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de las siguientes operaciones: (…) g) La entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación», cuando el proceso judicial sea un concurso de acreedores abierto por la declaración de insolvencia de dicho deudor, ¿debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere a las transmisiones que obedezcan estrictamente a la propia naturaleza liquidativa del procedimiento o a la fase liquidativa en la que este procedimiento se encuentre, de forma que la enajenación de dichos inmuebles se debe producir como consecuencia de la liquidación global de su patrimonio, o dado que un procedimiento concursal puede concluir, entre otras opciones, con la liquidación de la empresa concursada, comprende también cualquier transmisión de bienes inmuebles efectuados por el deudor declarado en concurso a lo largo de un proceso concursal?

2)

¿El artículo 199.1.g) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el «procedimiento obligatorio de liquidación» al que alude incluye un proceso judicial colectivo de insolvencia en el que se ha efectuado, al margen de cualquier fase de liquidación obligatoria de su patrimonio y por meras razones de oportunidad, una venta voluntaria de alguno o algunos de sus bienes; o por el contrario sólo se refiere a las ejecuciones procesales obligatorias destinadas a liquidar los bienes del deudor judicial?

3)

En este último caso, si el artículo 199.1.g) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se refiere estrictamente a las ejecuciones obligatorias destinadas a liquidar los bienes del deudor judicial, ¿puede interpretarse el precepto indicado en el sentido de excluir del mismo la inversión del sujeto pasivo del IVA en cualquier caso de transmisión de un inmueble por un deudor declarado en concurso por razones de oportunidad y conveniencia para el interés del concurso y al margen de todo proceso de liquidación global de sus bienes, debiendo prescindirse entonces de una ley nacional que haya extendido el supuesto de hecho del artículo 199.1.g de la Directiva 2006/112 a supuestos que este precepto no contempla?


(1)  DO L 347, p. 1