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14.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 10 de abril de 2012 — TNT Express Worldwide (Polonia) Sp. z o.o./Minister Finansów

(Asunto C-169/12)

2012/C 209/02

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TNT Express Worldwide (Polonia) Sp. z o.o.

Demandada: Minister Finansów

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 66, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones posteriores; en lo sucesivo, «Directiva 2006/112»), (1) en el sentido de que, cuando un sujeto pasivo expide una factura en que se documenta la prestación de un servicio comprendido en la facultad que dicho artículo concede al Estado miembro (excepción a los artículos 63, 64 y 65 de la Directiva 2006/112), se puede disponer, sobre la base del artículo 66, letra b), de la Directiva 2006/112, que la exigibilidad del impuesto (la deuda tributaria) nazca el día del pago, pero como plazo máximo al trigésimo día desde la prestación del servicio?

2)

¿Se ha de interpretar lo dispuesto en el artículo 66, letras a) y b), de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a las disposiciones nacionales del artículo 19, apartado 13, número 2, letras a) y b), de la Ustawa z dnia 11 marca 2004 r. o podatku od towarów i usług (Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios) (Dz. U. Nr. 54, Pos. 535, con modificaciones posteriores), con arreglo a las cuales la deuda tributaria (el hecho cuya materialización da lugar al devengo del impuesto para algunas operaciones), en el caso de prestación de servicios de transporte y expedición, nace en el momento de recaudar el pago íntegro o en el momento de un pago parcial, pero como plazo máximo al trigésimo día desde la prestación del servicio, aun cuando en el plazo de siete días desde la prestación del servicio se ha expedido y entregado al adquirente una factura que prevé una fecha de pago posterior, pese a lo cual el adquirente del servicio, haya pagado o no, tiene derecho a deducir el impuesto soportado en el mismo período en que ha recibido la factura?


(1)  DO L 347, p. 1.