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21.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/7


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-197/12)

2012/C 217/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva del IVA (1) y, en concreto, del artículo 148, letras a), c), y d), de dicha Directiva al no supeditar la exención del IVA de las operaciones contempladas en el artículo 262, parte II, puntos 2, 3, 6 y 7 de la Ley General Tributaria al requisito de la afectación a la navegación en alta mar, por lo que respecta a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros y a las usadas en el ejercicio de una actividad comercial.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión alega que la exención del IVA de las operaciones contempladas en el artículo 262, parte II, puntos 2, 3, 6 y 7 de la Ley General Tributaria (en lo sucesivo, «LGT») no estaba supeditada al requisito de la afectación a la navegación en alta mar, por lo que respecta a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros y a las usadas en el ejercicio de una actividad comercial. En efecto, este requisito de afectación de las embarcaciones a la alta mar fue añadido en las disposiciones legislativas que regulan el IVA en Francia en respuesta al dictamen motivado dirigido por la Comisión a las autoridades nacionales. No obstante, la adaptación del artículo 262, parte II, punto 2, de la LGT a la Directiva del IVA fue privada de efecto útil mediante una interpretación oponible a la Administración, publicada después de la modificación legislativa, que no menciona el requisito de afectación a la navegación en alta mar que la ley, en cambio, sí establece.

A juicio de la Comisión, ninguna de las alegaciones formuladas por la parte demandada durante el procedimiento administrativo previo relacionadas, en particular, con la interpretación estricta del artículo 148, letra a), de la Directiva del IVA y con la interpretación excesivamente restrictiva del requisito de afectación de los buques a la navegación en alta mar, puede justificar el incumplimiento de los preceptos de la Directiva antes citada. Además, por lo que respecta al artículo 131 de la Directiva 2006/112/CE, invocado por las autoridades francesas, no se puede justificar una excepción al principio de interpretación estricta de las exenciones.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).