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11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Plovdiv (Bulgaria) el 24 de mayo de 2012 — Teritorialna direksia na Natsionalnata Agentsia za Prihodite — Plovdiv/«RODOPI-M 91» OOD

(Asunto C-259/12)

2012/C 243/13

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Plovdiv (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Teritorialna direksia na Natsionalnata Agentsia za Prihodite — Plovdiv

Demandada:«RODOPI-M 91» OOD

Cuestiones prejudiciales

1.1)

¿Permite el principio de neutralidad del impuesto que un Estado miembro imponga una sanción por haberse omitido consignar en el plazo oportuno la anulación de una factura, aunque dicha anulación se haya registrado contablemente con posterioridad y la persona afectada haya pagado los impuestos resultantes de la anulación más los correspondientes intereses?

1.2)

¿Son relevantes los siguientes hechos con respecto a la primera cuestión:

El plazo en que supuestamente debió haberse consignado la anulación de la factura es de catorce días desde el fin del mes natural en que se produjo la anulación;

La anulación de la factura se consignó efectivamente un mes después de concluir el plazo en que supuestamente debía haber sido consignada;

El IVA adeudado más los correspondientes intereses fueron pagados a la Hacienda Pública?

2)

¿Permiten los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a los Estados miembros imponer a un sujeto pasivo que supuestamente no ha cumplido en el plazo oportuno su obligación de consignar contablemente circunstancias con relevancia a efectos del cálculo del IVA una multa por el importe del IVA no satisfecho en plazo, cuando posteriormente se subsanó la omisión y se satisfizo íntegramente el impuesto adeudado junto con los correspondientes intereses?

3)

¿Tiene relevancia el hecho de que no haya sufrido perjuicio la Hacienda Pública porque la persona interesada consignó posteriormente la anulación de la factura y pagó el importe íntegro del impuesto más los correspondientes intereses?

4)

¿Es contraria al principio de proporcionalidad la imposición de una multa por el importe íntegro del impuesto ya satisfecho con sus intereses?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).