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8.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 379/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 18 de septiembre de 2012 — SC Fatorie SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bihor

(Asunto C-424/12)

2012/C 379/25

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Fatorie SRL

Recurrida: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bihor

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite la Directiva 2006/112/CE (1) aplicar a un sujeto pasivo una sanción de pérdida del derecho de deducción del IVA cuando:

i)

la factura presentada por el sujeto pasivo para ejercitar el derecho de deducción ha sido emitida incorrectamente por un tercero, al no haber aplicado las medidas de simplificación;

ii)

el sujeto pasivo ha pagado el IVA mencionado en la factura?

2)

¿Es contraria al principio europeo de seguridad jurídica una práctica administrativa de los órganos fiscales de Rumanía que:

i)

en un primer momento, mediante decisión administrativa firme, reconocieron el derecho de deducción del IVA;

ii)

posteriormente rectificaron tal decisión e impusieron al sujeto pasivo la obligación de ingresar en la Hacienda del Estado el IVA deducido más los intereses y recargos de demora?

3)

¿Permite el principio de neutralidad fiscal del IVA privar al sujeto pasivo del derecho de deducirse el IVA en el supuesto de que:

i)

el sujeto pasivo haya pagado el IVA incluido erróneamente en una factura por un tercero;

ii)

los órganos fiscales no hayan tomado ninguna medida activa para que el tercero corrija la factura emitida incorrectamente;

iii)

actualmente, como consecuencia de la quiebra del tercero, la corrección de la factura sea imposible?


(1)  Directiva del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).