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26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de octubre de 2012 — Minister van Financiën, otra parte: X BV

(Asunto C-480/12)

2013/C 26/41

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister van Financiën

Otra parte: X BV

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 203 y 204 del Código Aduanero (1) en relación con el artículo 859 [en particular el número 2, letra c)] del Reglamento de aplicación (2) en el sentido de que la (mera) superación del plazo establecido de conformidad con el artículo 356, apartado 1, del Reglamento de aplicación no da lugar a una deuda aduanera como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera en el sentido del artículo 203 del Código Aduanero, sino a una deuda aduanera en virtud del artículo 204 del Código Aduanero?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 a), ¿se exige que los interesados faciliten a las autoridades aduaneras información sobre las razones por las que se sobrepasó el plazo o cuando menos expliquen a las autoridades aduaneras dónde han permanecido las mercancías en el período comprendido entre el plazo fijado de conformidad con el artículo 356 del Código Aduanero y la fecha de efectiva presentación en la oficina de aduanas de destino?

2)

¿Debe interpretarse la Sexta Directiva, (3) en particular su artículo 7, en el sentido de que se adeuda el IVA si se origina una deuda aduanera exclusivamente en virtud del artículo 204 del Código Aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).