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2.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — The Bridport and West Dorset Golf Club Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-495/12)

2013/C 32/04

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Bridport and West Dorset Golf Club Limited

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

Al aplicar las disposiciones obligatorias del artículo 134 a las disposiciones del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva principal en materia de IVA (1) en el supuesto de una entidad reconocida como un organismo sin ánimo de lucro que facilita prestaciones que consisten en el derecho a jugar al golf, ¿qué prestaciones, en su caso, son «operaciones exentas»?

2)

¿Es legítimo que la exención con arreglo al artículo 132, apartado 1, letra m), se limite en función de si los servicios consistentes en conceder derecho a jugar al golf se prestan a los miembros de un organismo sin ánimo de lucro?

3)

¿Se han de interpretar las disposiciones del artículo 134 en el sentido de que limitan la exención únicamente a prestaciones «directamente relacionadas» (en el sentido de accesorias) de las «operaciones exentas», o bien a toda prestación prevista en el artículo 132, apartado 1, letra m)?

4)

Si el organismo sin ánimo de lucro, según sus fines declarados, permite de modo regular y sistemático a los no miembros jugar al golf, ¿cómo se ha de interpretar la circunstancia de que las operaciones estén «esencialmente destinadas» a cobrar un precio por ello a los no miembros?

5)

A efectos del artículo 134, letra b), ¿en relación a qué han de ser suplementarios los «ingresos suplementarios»?

6)

Si los ingresos derivados de facilitar el acceso a instalaciones deportivas a los no miembros no se deben considerar «ingresos suplementarios» a efectos del artículo 134, letra b), ¿permite el artículo 133, párrafo primero, letra d), que los Estados miembros excluyan dichos ingresos de la exención si pueden provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA, pero que al mismo tiempo no denieguen la exención a los ingresos derivados de la afiliación de los miembros a los mismos organismos sin ánimo de lucro, si las cuotas de suscripción de dichos miembros pueden, por sí mismas, provocar al menos algunas distorsiones de la competencia?

7)

En particular, ¿es necesario que cualquier condición establecida con arreglo al artículo 133, párrafo primero, letra d), se aplique a todos los servicios prestados por el organismo sin ánimo de lucro que por lo demás entran en el ámbito de la exención, o se puede permitir una restricción parcial, es decir, que se conceda la exención para la prestación de facilitar el derecho a jugar al golf a los miembros, pero no para esa misma prestación a los no miembros, si ambas prestaciones suponen una competencia con entidades comerciales?

8)

¿Cuál es, en su caso, la diferencia entre los requisitos del artículo 133, párrafo primero, letra d), que exige posibles «distorsiones de la competencia», y los del artículo 134, letra b), que prevé únicamente la existencia de competencia directa?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).