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20.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 5 de diciembre de 2012 — BDV Hungary Trading Kft., en liquidación voluntaria/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-563/12)

2013/C 114/33

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BDV Hungary Trading Kft., en liquidación voluntaria

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden interpretarse el artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (en lo sucesivo, «antigua Directiva IVA»), y el artículo 146 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «nueva Directiva IVA»), en el sentido de que el transporte fuera del territorio comunitario de los bienes destinados a la exportación debe tener lugar dentro de un determinado plazo para que pueda calificarse de entrega exenta para la exportación?

2)

¿Tienen relevancia a la hora de responder a la primera cuestión las cláusulas de comercio internacional; el hecho de que el vendedor, el comprador o el transportista hayan actuado de buena o de mala fe, con el debido cuidado o de modo eventualmente culpable; el período de declaración, o el hecho de que el transporte de los bienes se produzca efectivamente fuera de plazo, pero dentro del período de prescripción para la liquidación del impuesto?

3)

¿Es compatible con los principios de neutralidad fiscal, seguridad jurídica y proporcionalidad el que la normativa de un Estado miembro prevea requisitos adicionales a los establecidos en las Directivas y supedite la consideración de una exportación como exenta a requisitos objetivos y acumulativos que no constan en éstas?

4)

¿Pueden interpretarse los artículos 15 de la antigua Directiva IVA y 131 y 273 de la nueva Directiva IVA en el sentido de que, en aras de la prevención de la evasión, el abuso y el fraude fiscales y de la correcta liquidación y recaudación del impuesto, un Estado miembro puede supeditar las exportaciones exentas a requisitos como los previstos en el artículo 11, apartado 1, de la Ley no LXXIV de 1992, relativa al impuesto sobre el valor añadido, y en el artículo 98, apartado 1, de la Ley no CXXVII de 2007, relativa al impuesto sobre el valor añadido?

5)

¿Es conforme con los principios fundamentales del Derecho de la Unión y con las disposiciones de las Directivas el que, por incumplirse requisitos que no constan en los artículos 15 y 146 de las Directivas, la autoridad tributaria cambie la calificación de una exportación exenta y exija el pago del impuesto al sujeto pasivo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué circunstancias es ello posible?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  DO L 347, p. 1.