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23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 20 de diciembre de 2012 — Jetair NV, grupo a efectos del IVA BTWE Travel4you/FOD Financiën

(Asunto C-599/12)

2013/C 86/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jetair NV, grupo a efectos del IVA BTWE Travel4you

Demandada: FOD Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede modificar Bélgica su legislación gravando un servicio exento –en el caso de autos, los viajes fuera de la UE– en un momento (1 de diciembre de 1977) inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la Sexta Directiva relativa al IVA (1) (1 de enero de 1978), eludiendo, por tanto, la cláusula de status quo del artículo 28, apartado 3, de la Sexta Directiva (artículo 370 de la Directiva 2006/112), (2) que establece que dichos viajes sólo podrán seguir gravados si ya estaban gravados antes de la entrada en vigor de la Sexta Directiva?

2)

¿Debía abstenerse Bélgica de gravar, a partir del 13 de junio de 1977 (fecha de publicación de la Directiva), los viajes fuera de la UE?

3)

¿Infringe Bélgica el artículo 309 de la Directiva 2006/112 al no equiparar a las agencias de viajes con los intermediarios, en lo relativo a los servicios de aquéllas fuera de la Comunidad, y al seguir gravando, pese a ello, estos servicios?

4)

¿Vulneran los artículos 309, 153, 370 y el anexo X de la Directiva 2006/112 los principios generales del Derecho comunitario, el principio de igualdad, el principio de proporcionalidad y las disposiciones relativas a la libre circulación de personas, mercancías y servicios, entre otras, los artículos 43 y 56 del Tratado CE, al establecer que los Estados miembros podrán optar por gravar o no los servicios relativos a viajes fuera de la Comunidad?

5)

¿Es contrario a los principios del Derecho comunitario, en particular al principio de igualdad, al principio de proporcionalidad y al principio de neutralidad en materia de IVA, que el Estado belga gravase mediante Real Decreto [de] 28 de noviembre de 1999 únicamente a las agencias de viajes en lo relativo a los viajes fuera de la UE y no a los intermediarios?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).