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4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de marzo de 2013 — «FIRIN» OOD/Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo

(Asunto C-107/13)

2013/C 129/19

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«FIRIN» OOD

Demandada: Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo

Cuestiones prejudiciales

1)

En supuestos como el del procedimiento principal, en los que se procedió de manera inmediata y efectiva a la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago por anticipado a cuenta por una futura entrega de un bien imponible claramente determinada, ¿ha de interpretarse el artículo 168, letra a), en relación con los artículos 65, 90, apartado 1, y 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que ha de denegarse el derecho a deducir la cuota pagada en el momento de ser ejercido, habida cuenta de que, por razones objetivas y/o subjetivas, no llegó a realizarse la prestación principal conforme a las condiciones de entrega?

2)

¿Se desprende de dicha interpretación conjunta, habida cuenta del principio de neutralidad el impuesto sobre el valor añadido, que, en esas circunstancias, tiene (o no tiene) relevancia la posibilidad objetiva de la suministradora de regularizar el impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o la base imponible de la factura en la forma establecida por la normativa nacional? ¿Qué repercusión tendría tal regularización sobre la denegación del derecho a la deducción practicada inicialmente?

3)

¿Ha de interpretarse el artículo 205, en relación con los artículos 168, letra a), y 193, teniendo asimismo en cuenta el cuadragésimo cuarto considerando de la Directiva 2006/112, en el sentido de que se permite a los Estados miembros denegar al destinatario de una entrega el derecho a deducir la cuota pagada aplicando exclusivamente criterios fijados por él mismo en una norma nacional, conforme a los cuales una persona distinta del deudor del impuesto queda obligada al pago del impuesto si, en ese supuesto, la recaudación resultante difiere de la que resultaría de haberse aplicado estrictamente las normas establecidas por el Estado miembro?

4)

Si se responde afirmativamente la tercera cuestión, ¿son conformes con el artículo 205 de la Directiva 2006/112 normas nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal y son compatibles con los principios de efectividad y de proporcionalidad cuando dan lugar a la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto sobre el valor añadido tomando como base presunciones cuyos requisitos no son hechos objetivos que puedan determinarse de manera inmediata, sino figuras de Derecho civil que, en el caso de autos, se dirimen de manera exhaustiva en otro procedimiento?


(1)  DO L 347, p. 1.