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18.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 28 de octubre de 2013 — Statoil Fuel & Retail Eesti AS/Tallinna linn (Tallinna Ettevõtlusamet)

(Asunto C-553/13)

2014/C 15/10

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Statoil Fuel & Retail Eesti AS

Recurrida: Tallinna linn (Tallinna Ettevõtlusamet)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse que la financiación del funcionamiento del transporte público en el territorio de una corporación local es un fin específico en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, (1) cuando el cumplimiento y la financiación de una función de este tipo forman parte de las obligaciones de una corporación local?

2)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo de la Unión Europea, en el sentido de que es conforme con dicha disposición prever en el Derecho interno un impuesto indirecto que grava la venta al consumidor final de un producto sujeto al impuesto sobre el consumo y que se destina exclusivamente al funcionamiento del transporte público, cuando el funcionamiento del transporte público es una obligación de la corporación local, beneficiaria del impuesto, que ésta deberá cumplir con independencia de un impuesto indirecto de este tipo, y la cuantía de la financiación del funcionamiento del transporte público, en el fondo, no resulta automáticamente del volumen recaudado por dicho impuesto, pues la cuantía de los fondos previstos para el funcionamiento del transporte público está establecida con exactitud, de modo que cuando los ingresos por el impuesto indirecto son mayores, los poderes públicos aportarán, en proporción, menores recursos financieros de otro origen para el funcionamiento del transporte público y, a la inversa, cuando la recaudación del impuesto sobre las ventas es inferior, la corporación local deberá incrementar, en proporción, los demás recursos financieros para el funcionamiento del transporte público, si bien cuando la recaudación fiscal se aparta de la previsión, es posible modificar la cuantía del gasto para el funcionamiento del transporte público, modificando los presupuestos de la corporación local?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo de la Unión Europea, en el sentido de que es conforme con dicha disposición recaudar adicionalmente un impuesto indirecto sobre un producto sujeto al impuesto sobre el consumo cuya finalidad se establece después de haber nacido la obligación de pagar dicho impuesto?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9, p. 12).