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25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Idexx Laboratoires Italia srl/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-590/13)

2014/C 24/19

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di Cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Idexx Laboratoires Italia srl

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C-95/07 y C-96/07, Rec. p. I 3457) –según los cuales los artículos 18, apartado 1, letra d), y 22 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE, (2) se oponen a una práctica de rectificación de las declaraciones y de recaudación del impuesto sobre el valor añadido que sanciona el incumplimiento, por una parte, de las obligaciones derivadas de las formalidades establecidas por la legislación nacional en aplicación de dicho artículo 18, apartado 1, letra d), y por otra parte, de las obligaciones de contabilidad y de declaración derivadas, respectivamente, del citado artículo 22, apartados 2 y 4, con la denegación del derecho a deducción cuando se aplique el régimen de autoliquidación– son también aplicables en un supuesto de incumplimiento total de las obligaciones previstas por dicha normativa cuando no quepa duda acerca de la condición de sujeto obligado al pago del impuesto y de su derecho a deducción?

2)

En los supuestos de la denominada autoliquidación previstos en materia de IVA, ¿las expresiones «obbligo sostanziale», «substantive requirements» y «exigences de fond» utilizadas por el Tribunal de Justicia en las distintas versiones lingüísticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C-95/07 y C-96/07, Rec. p. I 3457) hacen referencia a la necesidad del pago del IVA, a la asunción de la deuda tributaria o a la concurrencia de las condiciones materiales que justifican que el sujeto pasivo esté obligado al pago de dicho impuesto y que rigen el derecho a deducción que tiene por objeto salvaguardar el principio de neutralidad de dicho impuesto, común en toda la Unión –es decir, gasto inherente al desarrollo de una actividad profesional, sujeción al impuesto y deducibilidad plena?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145. p. 1).

(2)  Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (DO L 376, p. 1).