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22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de diciembre de 2013 — Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)

(Asunto C-654/13)

2014/C 85/18

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular su artículo 183, así como el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de equivalencia y de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa y práctica de un Estado miembro que excluyen el pago de intereses de demora sobre las cuotas del impuesto sobre el valor añadido cuya devolución no era posible solicitar como consecuencia de la aplicación de un requisito normativo que fue declarado contrario al Derecho comunitario mediante sentencia del Tribunal de Justicia, aunque por lo demás esa normativa nacional imponga el pago de intereses de demora en el supuesto de que se reintegre extemporáneamente el impuesto sobre el valor añadido a devolver?

2)

¿Contraviene los principios de efectividad y de equivalencia un uso judicial de un Estado miembro consistente en desestimar las reclamaciones interpuestas en vía administrativa –limitando de este modo a la acción de responsabilidad las posibilidades de un sujeto de Derecho que haya sufrido un perjuicio, a pesar de que en el ordenamiento jurídico nacional está excluido en la práctica que se pueda interponer esa acción– por el mero hecho de que no existe una norma jurídica concreta cuyo supuesto de hecho resulte pertinente al procedimiento, aunque la [tramitación] y el pago de otras reclamaciones similares de intereses pertenecen al ámbito de competencias de la autoridad tributaria?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿están los tribunales del Estado miembro obligados a interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho comunitario las normas jurídicas existentes en el Estado miembro cuyo supuesto de hecho no resulte pertinente, de forma que sea posible una tutela judicial equivalente y efectiva?

4)

¿Debe interpretarse el Derecho comunitario citado en la primera cuestión en el sentido de que [la reclamación de] intereses sobre impuestos recaudados, retenidos o no devueltos contraviniendo el Derecho comunitario constituye un derecho subjetivo que se deriva directamente del propio Derecho comunitario y que puede hacerse valer directamente ante los tribunales y autoridades del Estado miembro invocando el Derecho comunitario, incluso cuando el Derecho del Estado miembro no prevea el pago de intereses en ese caso concreto, siendo suficiente para fundamentar la reclamación de intereses demostrar que se ha infringido el Derecho comunitario y que se ha producido la recaudación, la retención o la no devolución del impuesto?


(1)  DOL 347, p. 1.