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7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga

(Asunto C-55/14)

2014/C 102/32

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

Recurrida: Estado belga

1)

La puesta a disposición de las instalaciones de una infraestructura deportiva utilizada para una finalidad exclusivamente futbolística, entendida como la facultad de uso y explotación puntual de la superficie de juego del estadio de fútbol (el terreno), así como de los vestuarios para los jugadores y árbitros, hasta un máximo de 18 días por temporada deportiva (las temporadas deportivas comienzan el 1 de julio de cada año natural y finalizan el 30 de junio del año siguiente), ¿es un arrendamiento de bienes inmuebles exento en el sentido del artículo 13, B, letra b), de la Directiva no 77/388/CEE (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (artículo 135, párrafo primero, 1 de la Directiva del IVA 2006/112), (2) en la medida en que el cedente del derecho de uso y explotación:

dispone de plenas facultades para otorgar derechos idénticos a otras personas físicas o jurídicas de su elección, además de los 18 días antes citados;

tiene derecho a acceder en todo momento a las mencionadas instalaciones, sin necesidad de consentimiento previo del cesionario del derecho de uso y explotación, para comprobar en particular la correcta utilización de las mismas y prevenir cualesquiera daños, con la única condición de no perturbar el normal desarrollo de las competiciones deportivas;

se reserva asimismo un derecho de inspección permanente del acceso a las instalaciones, inclusive durante el período de uso por parte del R.F.C.T.;

percibe una indemnización a tanto alzado de 1 750 euros por cada día de utilización de la superficie de juego, de los vestuarios, de uso del bar, de servicio de conserjería, vigilancia y control del conjunto de las instalaciones, en el bien entendido de que un 20 % del importe percibido corresponde, en virtud del contrato, al derecho de acceso al campo de fútbol y que el restante 80 % constituye la contrapartida por diversos servicios de mantenimiento, limpieza y conservación (plantación y corte del césped, etc.), por la adecuación de la superficie de juego a las normas y por la prestación de servicios accesorios, proporcionados todos ellos por el cedente del derecho de uso y explotación (en el caso de autos, la Régie, ahora apelante)?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).