26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de marzo de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/Het Oudeland Beheer BV
(Asunto C-128/14)
2014/C 159/21
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad dere Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Otra parte: Het Oudeland Beheer BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que la base imponible relativa a una entrega con arreglo al artículo 5, apartado 7, letra a), de dicha Directiva no comprende el precio de coste del suelo o de otros materiales u objetos por cuya adquisición, en este caso mediante la constitución de un derecho real que atribuye la facultad de usar un bien inmueble, el sujeto pasivo haya abonado el IVA? ¿Será distinta la respuesta si el sujeto pasivo ha deducido este IVA en el momento de la adquisición en virtud de las disposiciones legales nacionales, con independencia de si éstas son o no compatibles en este punto con la Sexta Directiva? |
2) |
En un caso como el de autos, en el que se ha adquirido el suelo con un edificio en construcción mediante la constitución de un derecho real conforme al artículo 5, apartado 3, letra b), de la Sexta Directiva, ¿debe interpretarse el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que la base imponible de una entrega con arreglo al artículo 5, apartado 7, letra a), de la citada Directiva comprende el valor del canon, es decir, el valor de los importes que deben pagarse anualmente durante el período de vigencia del derecho real o durante el período de vigencia restante del derecho real? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).