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7.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/14


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-161/14)

2014/C 212/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Soulay, M. Clausen, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III de la Directiva sobre el IVA (1)

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que no puede considerarse que tales prestaciones y entregas constituyan «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social» a efectos de la categoría 10) del anexo III de la Directiva sobre el IVA,

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que tales prestaciones y entregas no están comprendidas en el ámbito de la renovación y la reparación de viviendas particulares a efectos de la categoría 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA,

al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por una persona que instala tales materiales en viviendas, en la medida en que, aunque estuvieran comprendidos en el ámbito de aplicación de la categoría 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA, tales prestaciones y suministros engloban materiales que forman parte significativa del valor del suministro.

2)

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte .

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 96 de la Directiva sobre el IVA, el tipo normal del IVA que fija cada Estado miembro, sin perjuicio de un tipo mínimo del 15 %, es aplicable a los suministros de productos y a las prestaciones de servicios. Sólo puede aplicarse un tipo distinto del tipo normal en la medida en que así lo permitan otras disposiciones de la Directiva. El artículo 98 establece que los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

La Comisión considera que el sistema de tipos reducidos que se aplica a los materiales que permiten ahorrar energía y a la instalación de los mismos, previsto en el artículo 29A de la VAT Act 1994, tal como se indica en el anexo 7A de dicha Ley, traspasa las posibilidades que las categorías 10) y 10 bis) del anexo III de la Directiva sobre el IVA ofrecen a los Estados miembros, que abarcan los «suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social» y las «renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del suministro», respectivamente.

El régimen referente al tipo reducido del Reino Unido, tal como se dispone en el anexo 7A, parte 2, grupo 2, de la VAT Act 1994 no puede relacionarse directamente con asuntos inherentes a la vivienda como parte de una política social y, por lo tanto, trasciende al ámbito permitido por la categoría 10) del anexo III de la Directiva sobre el IVA.

Al aplicar un tipo reducido de IVA a las prestaciones de servicios relativas a la instalación de «materiales que permiten ahorrar energía» y a los suministros de «materiales que permiten ahorrar energía» por la persona que instala tales materiales en viviendas, en el supuesto de que tales prestaciones y suministros incluyan la entrega, la construcción y la transformación de viviendas y sin tener en cuenta el valor proporcional de tales materiales en el valor total del servicio prestado, el anexo 7A, parte 2, grupo 2, de la VAT Act 1994 va más allá de la exigencia establecida en la categoría 10 bis), es decir, que un tipo reducido sólo puede aplicarse a la renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del suministro.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 247, p. 1).