22.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 9 de julio de 2014 — Wolfgang und Dr. Wilfired Rey Grundustücksgemeinshaft GbR/Finanzamt Krefeld
(Asunto C-332/14)
2014/C 329/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wolfgang und Dr. Wilfired Rey Grundustücksgemeinshaft GbR
Demandada: Finanzamt Krefeld
Cuestiones prejudiciales
1. |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, permite a los Estados miembros dar preferencia como criterio de reparto a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por una operación determinada, como es la construcción de un inmueble de uso mixto, a un criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de esta Directiva, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación más precisa de dicha prorrata de deducción (sentencia de 8 de noviembre de 2012, BLC Baumarkt, C-511/10, EU:C:2012:689).
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2. |
¿Debe interpretarse el artículo 20 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en el sentido de que la regularización de las deducciones inicialmente practicadas prevista en dicha norma también es aplicable a un caso en que un sujeto pasivo haya repartido las deducciones por la construcción de un inmueble de uso mixto de acuerdo con el método del volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE y que está admitido por el Derecho nacional, y posteriormente durante el período de regularización un Estado miembro haya dado preferencia a otro criterio de reparto? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se oponen los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima a la aplicación del artículo 20 de la Sexta Directiva 77/388/CEE si, en casos como el descrito previamente, el Estado miembro no establece expresamente una regularización de las deducciones ni establece un régimen transitorio, y el criterio de reparto de las deducciones en función del volumen de negocios ha sido calificado, con carácter general, de correcto por el Bundesfinanzhof? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).