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29.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 11 de julio de 2014 — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge

(Asunto C-335/14)

2014/C 339/06

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el proceso principal

Demandante: Les Jardins de Jouvence (société coopérative à responsabilité limitée)

Demandada: État belge (bureau des recettes de la T.V.A. de Mons)

Cuestiones prejudiciales

1)

Una residencia de viviendas asistidas, en el sentido del Decreto del Conseil de la Région wallonne de 5 de junio de 1997 relativo a las residencias de la tercera edad, residencias de viviendas asistidas y centros de día para personas mayores de sesenta años, que ofrece con ánimo de lucro alojamientos particulares concebidos para una o dos personas que incluyen una cocina equipada, un salón, una habitación y un cuarto de baño equipado y que les permiten de este modo llevar una vida independiente, así como diversos servicios opcionales prestados a título lucrativo, que no están restringidos únicamente a los residentes de la residencia de viviendas asistidas (explotación de restaurante-bar, salón de peluquería y estética, sala de quinesiterapia, actividades de ergoterapia, lavandería, dispensario y sala de toma de muestras para analíticas, consulta médica), ¿se considera un organismo de carácter eminentemente social que proporciona «prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con la asistencia social y la Seguridad Social» en el sentido del artículo 13 A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva «en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (1)» (en la actualidad artículo 132, apartado 1, letra g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) (2)?

2)

¿Varía la respuesta a esta pregunta si la residencia de viviendas asistidas en cuestión obtiene, para la prestación de los servicios de que se trata, subvenciones o cualquier otra forma de ventaja o de intervención financiera por parte de los poderes públicos?


(1)  DO L 145, p. 1.

(2)  DO L 347, p. 1.