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8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de septiembre de 2014 — WebMindLicences Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

(Asunto C-419/14)

(2014/C 439/25)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WebMindLicences Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

Cuestiones prejudiciales

1)

En aplicación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en el marco de la identificación de la persona que presta el servicio a efectos del IVA, con ocasión del examen de si la operación tiene carácter ficticio, carente de contenido económico y mercantil real y dirigido exclusivamente a la percepción de una ventaja fiscal, ¿es relevante a efectos interpretativos el hecho de que, en las circunstancias del litigio principal, el administrador y propietario del 100 % de la sociedad mercantil que concede la licencia sea la persona física que creó el know-how transferido mediante el contrato de licencia?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, a la hora de aplicar los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva del IVA y apreciar la existencia de una práctica abusiva, ¿es relevante el hecho de que esta persona física ejerza o pueda ejercer influencia de modo informal sobre el modo de explotación de la sociedad mercantil que adquirió la licencia y sobre las decisiones de esa empresa? A efectos de esta interpretación, ¿puede tener pertinencia la circunstancia de que el creador del know-how participe o pueda participar directa o indirectamente, asesorando profesionalmente u ofreciendo consejos acerca del desarrollo y de la explotación del know-how, en la toma de decisiones empresariales relacionadas con la prestación del servicio basado en ese know-how?

3)

En las circunstancias del litigio principal y tomando en consideración lo expuesto en la segunda cuestión, para identificar a la persona que presta el servicio a efectos del IVA, además del análisis de la operación contractual subyacente, ¿tiene pertinencia el hecho de que el creador del know-how, en cuanto persona física, ejerza influencia, más exactamente influencia determinante, o dicte directrices acerca del modo en que se presta el servicio basado en ese know-how?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, a la hora de determinar el alcance de esta influencia y de estas directrices, ¿qué circunstancias pueden tomarse en consideración o, más concretamente, con base a qué criterios puede constatarse que se ejerce una influencia determinante sobre la prestación del servicio y que se ha ejecutado el contenido económico real de la operación subyacente en favor de la empresa que concede la licencia?

5)

En las circunstancias del litigio principal, al examinar la obtención de la ventaja fiscal, ¿es relevante a la hora de analizar las relaciones de los operadores económicos y de las personas intervinientes en la operación el hecho de que los sujetos pasivos que han participado en la operación contractual controvertida, dirigida a la evasión fiscal, sean personas jurídicas, cuando la autoridad tributaria de un Estado miembro atribuye a una persona física la adopción de decisiones estratégicas y operativas de explotación? En caso de que sea así, ¿debe tenerse en cuenta en qué Estado miembro ha adoptado la persona física estas decisiones? En circunstancias como las que concurren en el presente asunto, en el caso de que pueda constatarse que no resulta determinante la posición contractual de las partes, ¿tiene relevancia a efectos interpretativos el hecho de que quede a cargo de subcontratistas la gestión de los instrumentos técnicos, recursos humanos y operaciones financieras necesarios para la prestación del servicio basado en Internet de que aquí se trata?

6)

En el caso de que pueda constatarse que las cláusulas del contrato de licencia no reflejan un contenido económico real, ¿la recalificación de las cláusulas contractuales y el restablecimiento de la situación que existiría si no hubiera tenido lugar la operación en la que se concreta la práctica abusiva implican que la autoridad tributaria del Estado miembro pueda determinar de forma diferente el Estado miembro de la prestación y, por tanto, el lugar de exigibilidad del impuesto, aun cuando la empresa que haya adquirido la licencia haya satisfecho el impuesto exigible en el Estado miembro donde esté establecida y con arreglo a los requisitos legales fijados en ese Estado miembro?

7)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE en el sentido de que es contraria a los mismos y puede representar un uso abusivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios una configuración contractual como la que es objeto del litigio principal, con arreglo a la cual una empresa, sujeto pasivo de un Estado miembro, transfiere mediante contrato de licencia a otra empresa, sujeto pasivo de otro Estado miembro, el know-how para la prestación de servicios de contenidos para adultos a través de una tecnología de comunicación interactiva basada en Internet y el derecho a utilizarlo, en circunstancias caracterizadas por el hecho de que la carga del IVA del Estado miembro del domicilio de la empresa que ha adquirido la licencia es más ventajosa por lo que respecta a la prestación transferida?

8)

En circunstancias como las que concurren en el presente asunto, ¿qué importancia debe concederse, al margen de la ventaja fiscal que supuestamente puede conseguirse, a las consideraciones comerciales efectuadas por la empresa que concede la licencia? En este contexto, y más en particular, ¿es relevante a efectos interpretativos el hecho de que el propietario del 100 % y administrador de la sociedad mercantil que concede la licencia sea la persona física que creó originalmente el know-how?

9)

¿Al analizar la conducta abusiva pueden tomarse en consideración y, en caso afirmativo, qué importancia tienen circunstancias similares a las del litigio principal, como los datos técnicos y de infraestructura relativos a la introducción y ejecución del servicio objeto de la operación controvertida y la preparación y los recursos humanos de que dispone la empresa que concede la licencia para prestar el servicio en cuestión?

10)

En la situación analizada en el presente asunto, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, 43 y 273 de la Directiva del IVA, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 325 TFUE, en el sentido de que, en aras del cumplimiento efectivo de la obligación de los Estados miembros de la Unión de percibir efectiva y puntualmente el importe total del IVA y de evitar la pérdida presupuestaria que suponen el fraude y la evasión fiscales a través de las fronteras de los Estados miembros, en el caso de una operación de prestación de servicios y al objeto de identificar a la persona que presta el servicio, la autoridad tributaria del Estado miembro, en la fase probatoria del procedimiento administrativo de naturaleza tributaria y con el fin de dilucidar los hechos, está facultada para admitir datos, información y medios de prueba, así como, por tanto, registros de interceptaciones, obtenidos sin conocimiento del sujeto pasivo por el órgano de investigación de la autoridad tributaria en el marco de un procedimiento de carácter penal y para utilizarlos y fundamentar en los mismos su apreciación sobre las consecuencias fiscales, y de que, por su parte, el tribunal de lo contencioso-administrativo que conoce del recurso interpuesto contra la resolución administrativa de la autoridad tributaria del Estado miembro está facultado para realizar una apreciación de dichos elementos en el marco de las pruebas, con ocasión del examen de su legalidad?

11)

En la situación analizada en el presente asunto, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, 43 y 273 de la Directiva del IVA, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, y 325 TFUE, en el sentido de que, en aras del cumplimiento efectivo de la obligación de los Estados miembros de la Unión de percibir efectiva y puntualmente el importe total del IVA y de la ejecución de la obligación de los Estados miembros de garantizar la observancia de las obligaciones impuestas al sujeto pasivo, el margen reconocido para la utilización de los medios de que dispone la autoridad tributaria del Estado miembro comprende la facultad de dicha autoridad de utilizar los medios de prueba obtenidos inicialmente con finalidad penal para reprimir conductas de evasión fiscal, incluso cuando el propio Derecho nacional no permite la obtención de información sin conocimiento del interesado en el marco de un procedimiento administrativo para reprimir conductas de evasión fiscal, o la supedita en el marco del proceso penal a garantías que no están previstas en el procedimiento administrativo de naturaleza tributaria, reconociendo al mismo tiempo a la autoridad administrativa la facultad de actuar con arreglo al principio de libertad de prueba?

12)

¿Impide el artículo 8, apartado 2, del CEDH, en relación con el artículo 52, apartado 2, de la Carta, que se reconozca a la autoridad tributaria del Estado miembro la competencia a la que se refieren las cuestiones décima y undécima o, en las circunstancias del presente asunto, puede considerarse justificado, para luchar contra la evasión fiscal, utilizar en el marco de un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria las conclusiones que se desprenden de la información obtenida sin conocimiento del interesado, con vistas a la percepción efectiva del impuesto y en aras del «bienestar económico del país»?

13)

En la medida en que de la respuesta a las cuestiones décima a duodécima se desprenda que la autoridad tributaria del Estado miembro puede utilizar tales medios de prueba en el procedimiento administrativo, ¿recae sobre la autoridad tributaria del Estado miembro, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a una buena administración y del derecho de defensa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41 y 48 de la Carta, en relación con el artículo 51, apartado 1, de la Carta, la obligación absoluta de oír al sujeto pasivo en el curso del procedimiento administrativo, de garantizarle el acceso a las conclusiones que se desprenden de la información obtenida sin su conocimiento y de respetar la finalidad para la que fueron obtenidos los datos que figuran en esos medios de prueba, o bien, en este último contexto, la circunstancia de que la información recabada sin conocimiento del interesado se destine únicamente a una investigación de carácter penal impide de raíz la utilización de tales medios de prueba?

14)

En el supuesto de que se obtengan y utilicen medios de prueba infringiendo lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41 y 48 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la Carta, ¿satisface el derecho a un recurso efectivo una normativa nacional con arreglo a la cual la impugnación en vía judicial de la legalidad procedimental de resoluciones dictadas en asuntos tributarios sólo puede prosperar y conducir a la anulación de la decisión, si, en función de las circunstancias del caso, existe la posibilidad concreta de que la decisión impugnada hubiera sido distinta de no haberse producido el vicio de procedimiento y si, además, dicho vicio ha afectado a la posición jurídica sustantiva del demandante, o bien los vicios de procedimiento cometidos de este modo deben tenerse en cuenta en un contexto más amplio, con independencia de la influencia que tenga en el resultado del proceso el vicio de procedimiento que infringe lo dispuesto en la Carta?

15)

¿La efectividad del artículo 47 de la Carta exige que, en una situación procesal como la presente, el tribunal de lo contencioso-administrativo que conoce del recurso contra la resolución administrativa de la autoridad tributaria del Estado miembro pueda controlar la legalidad de la obtención de los medios de prueba recabados con fines penales y sin conocimiento del interesado en el marco de un procedimiento de carácter penal, en particular cuando el sujeto pasivo contra el que se haya instado en paralelo el proceso penal no tenga conocimiento de esa documentación ni haya podido impugnar ante un tribunal la legalidad de la misma?

16)

Tomando también en consideración la cuestión sexta, el Reglamento (UE) no 904/2010 (2) del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, a la luz en particular de su séptimo considerando, con arreglo al cual, a efectos de la recaudación del impuesto, los Estados miembros deben cooperar para ayudar a garantizar que el IVA se aplique correctamente y para ello, no sólo deben comprobar la correcta aplicación del impuesto adeudado en su propio territorio, sino también ayudar a otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación del impuesto relativo a la actividad realizada en su propio territorio pero que se adeuda en otro Estado miembro, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en una situación de hecho como la que caracteriza el presente asunto, la autoridad tributaria del Estado miembro que descubre la deuda tributaria debe dirigir una solicitud a la autoridad tributaria del Estado miembro en el que el sujeto pasivo que ha sido objeto de inspección fiscal ya ha satisfecho su obligación de pago del impuesto?

17)

En caso de respuesta afirmativa a la decimosexta cuestión, si se impugna ante un tribunal y se constata la ilegalidad procesal de las resoluciones adoptadas por la autoridad tributaria del Estado miembro por este motivo, sobre la base de la falta de obtención de información y de la solicitud, ¿qué consecuencia debe aplicar el tribunal que conoce del recurso contra las resoluciones administrativas adoptadas por la autoridad tributaria del Estado miembro, habida cuenta asimismo de lo expuesto en la decimocuarta cuestión?


(1)  DO L 347, p. 1.

(2)  DO L 268, p. 1.