11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de junio de 2014 — Brit Air SA/Ministère des finances et des comptes publics
(Asunto C-289/14)
2014/C 261/24
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brit Air SA
Demandada: Ministère des finances et des comptes publics
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, y 10, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que una cantidad a tanto alzado, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el volumen de negocios anual correspondiente a las líneas explotadas en franquicia y abonada por una compañía aérea que ha emitido por cuenta de otra billetes que posteriormente han caducado, constituye una indemnización no sujeta abonada a esta última, que repara el perjuicio indemnizable sufrido por ésta a causa de la inútil movilización de sus medios de transporte, o una cantidad equivalente a los ingresos procedentes de los billetes emitidos y caducados? |
2) |
En el supuesto de que se considere que dicha cantidad equivale al precio de los billetes emitidos y caducados, ¿han de interpretarse dichas disposiciones en el sentido de que la emisión del billete puede asimilarse a la realización efectiva de la prestación de transporte y que las cantidades retenidas por una compañía aérea cuando el titular del billete de avión no utilice su billete y éste caduque están sujetas al impuesto sobre el valor añadido? |
3) |
En tal supuesto, ¿la sociedad Air France o la sociedad Brit Air deben ingresar en Hacienda el impuesto repercutido desde el momento del cobro del precio, aun cuando el viaje pueda no tener lugar por causa imputable al cliente? |
(1) Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).