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11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de junio de 2014 — Brit Air SA/Ministère des finances et des comptes publics

(Asunto C-289/14)

2014/C 261/24

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brit Air SA

Demandada: Ministère des finances et des comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, y 10, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que una cantidad a tanto alzado, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el volumen de negocios anual correspondiente a las líneas explotadas en franquicia y abonada por una compañía aérea que ha emitido por cuenta de otra billetes que posteriormente han caducado, constituye una indemnización no sujeta abonada a esta última, que repara el perjuicio indemnizable sufrido por ésta a causa de la inútil movilización de sus medios de transporte, o una cantidad equivalente a los ingresos procedentes de los billetes emitidos y caducados?

2)

En el supuesto de que se considere que dicha cantidad equivale al precio de los billetes emitidos y caducados, ¿han de interpretarse dichas disposiciones en el sentido de que la emisión del billete puede asimilarse a la realización efectiva de la prestación de transporte y que las cantidades retenidas por una compañía aérea cuando el titular del billete de avión no utilice su billete y éste caduque están sujetas al impuesto sobre el valor añadido?

3)

En tal supuesto, ¿la sociedad Air France o la sociedad Brit Air deben ingresar en Hacienda el impuesto repercutido desde el momento del cobro del precio, aun cuando el viaje pueda no tener lugar por causa imputable al cliente?


(1)  Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).