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3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 24 de abril de 2015 — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück

(Asunto C-186/15)

(2015/C 254/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Münster

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kreissparkasse Wiedenbrück

Demandada: Finanzamt Wiedenbrück

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), cuando la cifra de prorrata se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva?

2)

¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en caso de regularización del impuesto soportado con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE, cuando la cifra de prorrata referida en el artículo 175, apartado 1, se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva o conforme al artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme?

3)

¿Están los Estados miembros obligados a efectuar una regularización de las deducciones con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE aplicando la regla de redondeo (segunda cuestión) de tal manera que las deducciones que se regularicen se redondeen a un porcentaje entero, al alza o a la baja, a favor del sujeto pasivo?


(1)  DO L 347, p. 1.