18.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria (Portugal) el 28 de octubre de 2015 — Bernard Jean Marie Gabarel/Fazenda Pública
(Asunto C-555/15)
(2016/C 016/25)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bernard Jean Marie Gabarel
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestiones prejudiciales
A) |
A efectos de la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, ¿deben considerarse las terapias no convencionales, en particular la osteopatía, una actividad sanitaria (paramédica)? |
B) |
Un contribuyente que, conforme a la legislación nacional, está habilitado para ejercer una actividad paramédica como la fisioterapia, pero que en el ejercicio de su actividad profesional de salud recurre, indistintamente o de manera complementaria, tanto a terapias propias de la fisioterapia como de la osteopatía, ¿debe ser considerado, a efectos del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y, por tanto, a efectos del artículo 9 del Código del IVA, como un profesional que ejerce globalmente una actividad paramédica y, de ese modo, quedar exento del IVA? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).