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18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria (Portugal) el 28 de octubre de 2015 — Bernard Jean Marie Gabarel/Fazenda Pública

(Asunto C-555/15)

(2016/C 016/25)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bernard Jean Marie Gabarel

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

A)

A efectos de la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, ¿deben considerarse las terapias no convencionales, en particular la osteopatía, una actividad sanitaria (paramédica)?

B)

Un contribuyente que, conforme a la legislación nacional, está habilitado para ejercer una actividad paramédica como la fisioterapia, pero que en el ejercicio de su actividad profesional de salud recurre, indistintamente o de manera complementaria, tanto a terapias propias de la fisioterapia como de la osteopatía, ¿debe ser considerado, a efectos del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y, por tanto, a efectos del artículo 9 del Código del IVA, como un profesional que ejerce globalmente una actividad paramédica y, de ese modo, quedar exento del IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).