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7.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 6 de noviembre de 2015 — Wallenborn Transports SA/Hauptzollamt Gießen

(Asunto C-571/15)

(2016/C 090/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wallenborn Transports SA

Demandada: Hauptzollamt Gießen

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión:

Una disposición de un Estado miembro en materia del IVA con arreglo a la cual las zonas francas de control de tipo I (puertos francos) no pertenecen al interior del país, ¿constituye un régimen de los contemplados en el artículo 156 a los que se refieren los artículos 61, párrafo primero, y 71, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva del IVA? (1)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

Segunda cuestión:

¿Se producen el devengo y la exigibilidad del impuesto sobre bienes sujetos a derechos de aduana, con arreglo al artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, también en el momento en que se originan el devengo y la exigibilidad de los derechos de aduana, cuando el devengo y la exigibilidad de los derechos de aduana se originan dentro de una zona franca de control de tipo I y la legislación en materia del IVA del Estado miembro a cuyo territorio pertenece la zona franca establece que las zonas francas de control de tipo I (puertos francos) no pertenecen al interior del país?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

Tercera cuestión:

En el caso de una mercancía transportada a una zona franca de control de tipo I en régimen de tránsito externo sin poner fin a ese régimen, cuando la mercancía se sustrae a la vigilancia aduanera en la zona franca de manera que se origina respecto a ella una deuda aduanera con arreglo al artículo 203, apartado 1, del Código aduanero, (2) ¿se originan el devengo y la exigibilidad del impuesto en el mismo momento conforme a otro hecho imponible, concretamente el previsto en el artículo 204, apartado 1, letra a), del Código aduanero, porque antes de la operación con que se sustrajo la mercancía a la vigilancia aduanera se omitió presentar la mercancía ante la oficina situada en el interior del país y poner fin allí al régimen de tránsito?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).