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8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese (Italia) el 9 de noviembre de 2015 — Proceso penal contra Mauro Scialdone

(Asunto C-574/15)

(2016/C 048/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Varese

Parte en el proceso principal

Mauro Scialdone.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE y la Directiva 2006/112, (1) que obligan a los Estados miembros a equiparar las políticas sancionadoras, en el sentido de que se opone a la adopción de una norma nacional que tipifique como delito del impago del IVA únicamente cuando se haya rebasado un umbral pecuniario más elevado que el establecido en relación con la falta de pago del impuesto directo sobre la renta?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE y la Directiva 2006/112, que obligan a los Estados miembros a establecer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas en protección de los intereses financieros de la Unión, en el sentido de que se opone a la adopción de una norma nacional que excluye la punibilidad del imputado (ya sea éste administrador, representante legal, apoderado en materia tributaria o bien partícipe en el ilícito), cuando la persona jurídica que haya cometido la infracción haya abonado extemporáneamente el impuesto y las sanciones administrativas adeudadas en concepto de IVA, pese a que la liquidación tributaria ya se haya efectuado y se haya procedido al ejercicio de la acción penal, al procesamiento, a la apertura de la fase contradictoria en el marco del procedimiento y en tanto no se haya declarado la apertura del juicio oral, en un sistema que no impone al citado administrador, representante legal o delegado y partícipe en el ilícito ninguna otra sanción, ni siquiera por la vía administrativa?

3)

¿Debe interpretarse el concepto de fraude establecido en el artículo 1 del Convenio PIF en el sentido de que comprende el impago, pago parcial o pago extemporáneo del impuesto sobre el valor añadido y, por consiguiente, obliga el artículo 2 de dicho Convenio al Estado miembro a sancionar con penas privativas de libertad el impago o el pago parcial o extemporáneo del IVA por importe superior a 50 000 euros?

En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la disposición del artículo 325 TFUE, que obliga a los Estados miembros a imponer sanciones, incluso de carácter penal, disuasorias, proporcionadas y eficaces, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exime de responsabilidad penal y administrativa a los administradores y representantes legales de personas jurídicas, a sus apoderados a dichos efectos y a los partícipes en el ilícito, por el impago o el pago parcial o extemporáneo del IVA por un importe que representa el triple o el quíntuple del umbral mínimo establecido en caso de fraude, igual a 50 000 euros».


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).