Available languages

Taxonomy tags

Info

References in this case

Share

Highlight in text

Go

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/17


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-616/15)

(2016/C 098/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva IVA, (1) al haber limitado a agrupaciones cuyos miembros ejercen un número limitado de profesiones la exención del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega lo siguiente:

Alemania limita a determinados colectivos profesionales designados de forma precisa la exención del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad. Conforme a la normativa alemana del impuesto sobre el volumen de negocios, la exención se aplica únicamente a aquellas agrupaciones cuyos miembros son o médicos o miembros de profesiones sanitarias u hospitales o establecimientos que ofrecen una atención de tipo hospitalario.

Esto resulta incompatible con el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Ni el tenor ni la finalidad ni los trabajos preparatorios del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112 justifican que se limite de ese modo la exención del IVA a determinados colectivos profesionales. Al contrario, la exención debe garantizarse a las agrupaciones de todo tipo de profesionales, siempre que ejerzan actividades exentas.

La limitación que establece la normativa alemana del impuesto sobre el volumen de negocios no se justifica tampoco por la posible existencia de una distorsión genérica de la competencia, porque la existencia o no de una distorsión de la competencia sólo puede apreciarse a la vista de las circunstancias del caso concreto. La existencia de una distorsión de la competencia no puede apreciarse de forma general en el caso de las prestaciones de servicios de determinados profesionales y de las prestaciones, directamente relacionadas con ellas, de una agrupación.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).