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29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2015 — Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College

(Asunto C-699/15)

(2016/C 078/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: Brockenhurst College

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta al artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva IVA, (1) los servicios de restauración y los de entretenimiento prestados a título oneroso por un centro educativo a particulares (que no son destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza) ¿están «directamente relacionados» con la prestación de servicios de enseñanza cuando, en su realización, intervienen los estudiantes (destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza) en el marco de su formación y como parte esencial de ella?

2)

A efectos de determinar si los servicios de restauración y los de entretenimiento están comprendidos en la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra i), como servicios «directamente relacionados» con la enseñanza

a.

¿resulta pertinente que los estudiantes se beneficien de participar en la realización de las prestaciones de que se trata en lugar de beneficiarse del objeto de dichas prestaciones?

b.

¿resulta pertinente que dichas prestaciones no las reciban o consuman directa o indirectamente los estudiantes, sino particulares que pagan a cambio de ellas y que no son destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza?

c.

¿resulta pertinente que, desde el punto de vista de los destinatarios medios de los servicios de que se trata (es decir, los particulares que pagan a cambio de ellos), las prestaciones no constituyan un medio de disfrutar en las mejores condiciones de otra prestación sino que sean un fin en sí mismo?

d.

¿resulta pertinente que, desde el punto de vista de los estudiantes, las prestaciones de que se trata no sean un fin en sí mismo sino que participar en su realización constituya un medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación principal consistente en los servicios de enseñanza?

e.

¿en qué medida debe tomarse en consideración el principio de neutralidad fiscal?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).