21.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de enero de 2016 — Holcim France SAS, sucesora procesal de Euro Stockage, y Enka SA/Ministre des finances et des comptes publics
(Asunto C-6/16)
(2016/C 106/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Holcim France SAS, sucesora procesal de Euro Stockage, y Enka SA
Recurrida: Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas (Ministre des finances et des comptes publics)
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando en una normativa nacional de un Estado miembro se haga uso en Derecho interno de la facultad prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, (1) relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, ¿procede efectuar un control de los actos o acuerdos adoptados para el ejercicio de esta facultad a la luz del Derecho primario de la Unión Europea? |
2) |
¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, que conceden a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para determinar qué disposiciones son «necesarias a fin de evitar fraudes y abusos», en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro adopte un sistema destinado a excluir de la exención los dividendos distribuidos a una persona jurídica controlada directa o indirectamente por uno o varios residentes de Estados que no son miembros de la Unión salvo en caso de que esta persona jurídica acredite que la cadena de participaciones no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales beneficiarse de la exención? |
3) |
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4) |
¿Deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional prive de la exención de la retención a cuenta a los dividendos pagados por una sociedad de un Estado miembro a una sociedad establecida en otro Estado miembro cuando el beneficiario de tales dividendos sea una persona jurídica controlada directa o indirectamente por uno o varios residentes de Estados que no son miembros de la Unión Europea y a menos que ésta acredite que dicha cadena de participaciones no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales beneficiarse de la exención? |
(1) Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).