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Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 49 TFUE — Artículo 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Situación meramente interna»

En el asunto C-192/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior (Sala de Asuntos Tributarios y Económicos), Reino Unido], mediante resolución de 24 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de abril de 2016, en el procedimiento entre

Stephen Fisher,

Anne Fisher,

Peter Fisher

y

Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs,

con intervención de:

Her Majesty’s Government of Gibraltar,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. S. Fisher, de la Sra. A. Fisher y del Sr. P. Fisher, por el Sr. R. Mullan y la Sra. H. Brown, Barristers, y por la Sra. S. Bedford, conseillère;

–        en nombre de Her Majesty’s Government of Gibraltar, por el Sr. M. Llamas, QC;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. D. Robertson y la Sra. S. Simmons, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Ewart, QC, y por el Sr. O. Jones, Barrister;

–        en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. P. Vlaemminck y R. Verbeke, advocaten;

–        en nombre del Gobierno español, por los Sres. M. A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 355 TFUE, apartado 3, y de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Stephen Fisher, la Sra. Anne Fisher y el Sr. Peter Fisher y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Administración tributaria, Reino Unido) en relación con las notificaciones de liquidación tributaria correspondientes al período comprendido entre el año 2000 y el año 2008 que la Administración tributaria remitió a los primeros.

 Marco jurídico

 Derecho internacional

3        El capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, titulado «Declaración relativa a territorios no autónomos», incluye el artículo 73, que establece lo siguiente:

«Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo [y] aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios [...]»

 Estatuto de Gibraltar

4        Gibraltar es una colonia de la Corona británica. No forma parte del Reino Unido.

5        En el Derecho internacional, Gibraltar figura en la lista de territorios no autónomos en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

6        En el Derecho de la Unión, Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro en el sentido del artículo 355 TFUE, apartado 3, y al que se aplican las disposiciones de los Tratados. El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1972, L 73, p. 14; en lo sucesivo, «Acta de adhesión de 1972») establece, no obstante, que determinadas partes del Tratado no se aplican a Gibraltar.

7        El artículo 28 del Acta de adhesión de 1972 dispone:

«Los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a los productos del Anexo II del Tratado CEE y a los productos sometidos en el momento de su importación en la Comunidad a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, disponga otra cosa.»

8        En virtud del artículo 29 del Acta de adhesión de 1972, en relación con su anexo I, parte I, punto 4, Gibraltar no forma parte del territorio aduanero de la Unión.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9        En el momento de los hechos que son objeto del litigio principal, los cónyuges Stephen y Anne Fisher residían en el Reino Unido, donde tenían su domicilio habitual, con sus dos hijos Peter y Dianne Fisher. El Sr. P. Fisher dejó de residir en el Reino Unido en el mes de julio de 2004. El Sr. S. Fisher y el Sr. P. Fisher son nacionales británicos, mientras que la Sra. A. Fisher es de nacionalidad irlandesa.

10      Desde 1998, la familia Fisher era accionista al 100 % de la sociedad Stan James (Abingdon) Limited (en lo sucesivo, «SJA»), establecida en el Reino Unido. Esta sociedad se dedicaba a la venta de apuestas, en particular, desde 1999, a la explotación de puntos de venta de apuestas minoristas, a los servicios de apuestas telefónicas («telebetting») y al suministro de cuotas a casas de apuestas. Dicha sociedad contaba asimismo con una sucursal en Gibraltar con seis empleados, en la que se recogían apuestas realizadas desde Alemania, Irlanda y España.

11      En 1999, en virtud de la Betting and Gaming Duties Act 1981 (Ley de tributación de las apuestas y los juegos de azar de 1981), se pidió a las casas de apuestas establecidas en el Reino Unido que contabilizasen un impuesto sobre las apuestas recibidas, que, en la práctica, se financiaba mediante un recargo del 9 % que se repercutía a los clientes sumándolo al importe apostado. Si un cliente del Reino Unido realizaba una apuesta en una casa de apuestas establecida en otro Estado miembro, esta apuesta no quedaba sujeta a dicho impuesto. Se prohibió a las casas de apuestas establecidas en otros Estados miembros realizar publicidad en el Reino Unido o compartir recursos con una entidad del Reino Unido para aceptar apuestas.

12      A partir de julio de 1999, SJA comenzó a aceptar apuestas de clientes del Reino Unido a través de su sucursal en Gibraltar. El 29 de febrero de 2000, SJA transmitió su negocio de apuestas telefónicas, incluida la sucursal de Gibraltar, a una sociedad constituida y establecida en Gibraltar, Stan James Gibraltar Limited (en lo sucesivo, «SJG»), de la que la familia Fisher era accionista al 100 %.

13      Mediante las notificaciones de liquidación tributaria controvertidas, que tenían por objeto el período comprendido entre el año 2000 y el año 2008, los Sres. S. y P. Fisher y la Sra. A. Fisher quedaron sujetos al impuesto sobre la renta en el Reino Unido con respecto a los beneficios comerciales realizados por SJG. Las notificaciones de liquidación tributaria se establecieron en virtud de lo dispuesto en el artículo 739 de la Income and Corporation Taxes Act 1988 (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades de 1999), cuya finalidad consiste en prevenir la evasión fiscal cometida por aquellas personas físicas que, mediante una transmisión de activos, logran que los correspondientes ingresos sean percibidos por una persona que no reside en el Reino Unido. La aplicación de dicha disposición implica que el transmitente debe pagar el impuesto sobre la renta de la persona que reside fuera del Reino Unido, independientemente de que aquél haya percibido dicha renta, siempre que haya tenido la facultad de disfrutar de ella y resida en el Reino Unido.

14      El First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de Primera Instancia (Sala de lo Tributario), Reino Unido] estimó que dicha disposición se aplicaba al presente asunto y que no podía acogerse ningún motivo de defensa basado en el Derecho nacional e invocado por los demandantes. Sin embargo, los demandantes adujeron que, en virtud de los principios establecidos en la sentencia de 12 de septiembre de 2006, Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas (C-196/04, EU:C:2006:544), la sujeción al impuesto sobre la renta constituía, en las circunstancias del presente asunto, una restricción ilegal de su libertad de establecimiento, consagrada en el artículo 49 TFUE, o de su derecho a la libre circulación de capitales, previsto en el artículo 63 TFUE.

15      El órgano jurisdiccional de primera instancia consideró que los Sres. S. y P. Fisher no podían invocar los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, puesto que SJG estaba establecida en Gibraltar y la operación de transmisión se había realizado entre ese territorio y el Reino Unido, de tal modo que la situación objeto del litigio principal no constituía una situación transfronteriza a la que pudiera aplicarse el Derecho de la Unión. En cuanto a la Sra. A. Fisher, ese mismo tribunal entendió que ésta sí podía invocar las referidas disposiciones al ser nacional irlandesa y que, por lo tanto, el impuesto controvertido no le era aplicable. Tanto los Sres. S. y P. Fisher como la Administración tributaria apelaron contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia.

16      El órgano jurisdiccional remitente, que conoce de la apelación, estima que la resolución de las cuestiones planteadas ante él, en lo que respecta al ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de capitales entre Gibraltar y el Reino Unido, depende en particular del estatuto de Gibraltar en el Derecho de la Unión y de la posición de Gibraltar en relación con el Reino Unido en virtud de dicho Derecho y, en concreto, de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, en relación con el artículo 355 TFUE, apartado 3. El órgano jurisdiccional remitente puntualiza que no plantea al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa como la del Reino Unido que es objeto del litigio principal, puesto que considera estar en disposición de pronunciarse sobre el litigio principal una vez se haya dado respuesta a las cuestiones planteadas.

17      En estas circunstancias, el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior (Sala de Asuntos Tributarios y Económicos), Reino Unido] decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      A efectos del artículo 49 TFUE (libertad de establecimiento) y habida cuenta de la relación constitucional existente entre Gibraltar y el Reino Unido:

a)      ¿Debe considerarse que Gibraltar y el Reino Unido forman parte de un solo Estado miembro [...] a efectos del Derecho de la Unión, y, en tal caso, entraña esta consideración que el artículo 49 TFUE no es aplicable entre el Reino Unido y Gibraltar, salvo en la medida en que pueda aplicarse a una medida interna, o, con carácter alternativo, [...] a efectos del artículo 49 TFUE individualmente considerado, de modo que dicho artículo no es aplicable, salvo en la medida en que pueda aplicarse a una medida interna?

Con carácter subsidiario,

b)      A la luz del artículo 355 TFUE, apartado 3, ¿tiene Gibraltar el estatuto constitucional de un territorio distinto del Reino Unido dentro de la Unión, de modo que [...] deba considerarse que el ejercicio de la libertad de establecimiento entre Gibraltar y el Reino Unido queda comprendido dentro del comercio intracomunitario a efectos del artículo 49 TFUE o que [...] el artículo 49 TFUE prohíba imponer restricciones al ejercicio por parte de los nacionales del Reino Unido de la libertad de establecimiento en Gibraltar (como entidad distinta)?

Con carácter subsidiario,

c)      ¿Debe considerarse que Gibraltar es un país o territorio tercero, de modo que el Derecho de la Unión únicamente sea aplicable al comercio entre el Reino Unido y Gibraltar cuando ese Derecho surta efectos entre un Estado miembro y un Estado no miembro?

Con carácter subsidiario,

d)      ¿Debe tratarse la relación constitucional entre Gibraltar y el Reino Unido de algún otro modo a efectos del artículo 49 TFUE?

2)      ¿En qué medida difiere, en su caso, la respuesta dada a las cuestiones anteriores si éstas se aprecian a la luz del artículo 63 TFUE (y, por consiguiente, de la libre circulación de capitales) en lugar de a la luz del artículo 49 TFUE?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

18      En virtud del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

19      Procede aplicar esta disposición en el presente asunto.

20      Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente solicita en esencia que se dilucide si el artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

21      Debe señalarse para comenzar que el órgano jurisdiccional remitente, al que corresponde apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (sentencia de 27 de junio de 2017, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, C-74/16, EU:C:2017:496, apartado 24 y jurisprudencia citada), no solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa como la del Reino Unido que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual se adoptaron las notificaciones de liquidación tributaria controvertidas, ni sobre si, en las circunstancias del litigio principal, existen elementos de vinculación con el Derecho de la Unión tales que harían aplicables al caso los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, por lo que tales comprobaciones incumben al órgano jurisdiccional remitente.

22      El órgano jurisdiccional remitente se limita a solicitar orientación sobre la relación entre el Reino Unido y Gibraltar desde el punto de vista del Derecho de la Unión, con el fin de determinar si esos dos territorios deben considerarse un único Estado miembro a efectos de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

23      En estas circunstancias, procede señalar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado, en el apartado 56 de la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association (C-591/15, EU:C:2017:449), que el artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios por operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

24      A este respecto, cabe indicar, en primer lugar, que, aunque el órgano jurisdiccional remitente hace referencia en su resolución de remisión a los artículos 49 TFUE y 63 TFUE y al artículo 355 TFUE, apartado 3, de dicha resolución parece desprenderse sin embargo que los hechos que son objeto del litigio principal se produjeron durante los años 2000 a 2008 y son, por lo tanto, anteriores al Tratado de Lisboa. Con todo, el contenido de estas disposiciones se corresponde en cualquier caso con el de los artículos 43 CE y 56 CE y con el del artículo 299 CE, apartado 4, aplicables antes de la entrada en vigor de dicho Tratado.

25      En segundo lugar, según reiterada jurisprudencia, ni el artículo 56 TFUE, en materia de libre prestación de servicios, ni los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, que tienen por objeto respectivamente la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, son aplicables a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de noviembre de 2016, Ullens de Schooten, C-268/15, EU:C:2016:874, apartado 47 y jurisprudencia citada, y de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association, C-591/15, EU:C:2017:449, apartado 33).

26      En tercer lugar, al igual que el artículo 56 TFUE, del que se trataba en el litigio que dio lugar a la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association (C-591/15, EU:C:2017:449), los artículos 49 TFUE y 63 TFUE son aplicables al territorio de Gibraltar en virtud del artículo 355 TFUE, apartado 3, ya que la exclusión del territorio de Gibraltar de la aplicabilidad de los actos de la Unión en determinados ámbitos del Derecho, contemplada en el Acta de adhesión de 1972, no afecta ni a la libertad de establecimiento ni a la libre circulación de capitales, consagradas en los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

27      En estas circunstancias, no puede hacerse otra interpretación del artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, que la que hizo el Tribunal de Justicia de esa misma disposición en relación con el artículo 56 TFUE en la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association (C-591/15, EU:C:2017:449).

28      A este respecto, el Tribunal de Justicia puntualizó, en el apartado 36 de dicha sentencia, que la circunstancia de que Gibraltar no forme parte del Reino Unido no resulta decisiva para determinar si esos dos territorios deben asimilarse a un único Estado miembro a efectos de la aplicabilidad de las disposiciones relativas a las libertades fundamentales.

29      A tal efecto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia analizó las condiciones en las que el artículo 56 TFUE se aplica a Gibraltar y concluyó, en el apartado 39 de la misma sentencia, que, habida cuenta de que el artículo 355 TFUE, apartado 3, extiende la aplicabilidad de las disposiciones del Derecho de la Unión al territorio de Gibraltar, sin perjuicio de determinadas exclusiones que, no obstante, no se refieren a la libre prestación de servicios, el artículo 56 se aplica a dicho territorio en las mismas condiciones que al Reino Unido.

30      Esta misma conclusión es válida en lo que respecta a los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, que, en virtud del artículo 355 TFUE, apartado 3, son, como se ha indicado en el apartado 26 del presente auto, plenamente aplicables al territorio de Gibraltar. Carece de relevancia a este respecto el hecho de que los artículos 49 TFUE y 63 TFUE se apliquen al Reino Unido en su calidad de Estado miembro y a Gibraltar en su calidad de territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro en el sentido del artículo 355 TFUE, apartado 3 (véase, por analogía, la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association, C-591/15, EU:C:2017:449, apartado 40 y jurisprudencia citada).

31      En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señaló que no existen otros elementos que permitan considerar que, a efectos del artículo 56 TFUE, las relaciones entre Gibraltar y el Reino Unido sean similares a las que existen entre dos Estados miembros y precisó a este respecto que asimilar el comercio entre Gibraltar y el Reino Unido al comercio entre dos Estados miembros equivaldría, en cambio, a negar el vínculo que se reconoce en el artículo 355 TFUE, apartado 3, entre ese territorio y ese Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association, C-591/15, EU:C:2017:449, apartados 41 y 42). Esta apreciación es igualmente válida en lo que respecta a los artículos 49 TFUE y 63 TFUE.

32      De lo anterior se desprende que el artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

33      Esta interpretación no puede quedar desvirtuada por la alegación del Gobierno de Gibraltar de que así se vulnera el objetivo, recogido en el artículo 26 TFUE, de garantizar el funcionamiento del mercado interior y el objetivo de integrar a Gibraltar en ese mercado que, según este Gobierno, persigue el artículo 355 TFUE, apartado 3.

34      Efectivamente, según su propio tenor literal, el artículo 26 TFUE, apartado 2, establece que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados, como lo son los artículos 49 TFUE y 63 TFUE en lo que respecta a la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. Ahora bien, como se ha recordado en el apartado 25 del presente auto, la aplicabilidad de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE a una situación determinada exige la presencia de un elemento de extranjería.

35      Por lo demás, dicha interpretación no conlleva que los artículos 49 TFUE y 63 TFUE no sean aplicables al territorio de Gibraltar, ya que estas disposiciones siguen siendo plenamente aplicables a dicho territorio, en virtud del artículo 355 TFUE, apartado 3, con sujeción a los mismos requisitos que los establecidos para cualquier otro territorio de la Unión al que se apliquen, incluido el requisito que exige la presencia de un elemento de extranjería (véase, por analogía, la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association, C-591/15, EU:C:2017:449, apartado 47).

36      Las consideraciones relativas al estatuto de Gibraltar en virtud del Derecho constitucional nacional o en virtud del Derecho internacional tampoco desvirtúan esa misma interpretación, como ya expuso el Tribunal de Justicia, esencialmente, en los apartados 49 a 55 de su sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association (C-591/15, EU:C:2017:449).

37      A este respecto, en relación en particular con las alegaciones basadas en el Derecho internacional, el Tribunal de Justicia reiteró que consta que Gibraltar figura en la lista de los territorios no autónomos en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Pues bien, la interpretación del artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, expuesta en el apartado 32 del presente auto, no afecta de ningún modo al estatuto del territorio de Gibraltar en virtud del Derecho internacional y no puede entenderse en el sentido de que vulnere el estatuto distinto y separado de Gibraltar (véase, por analogía, la sentencia de 13 de junio de 2017, The Gibraltar Betting and Gaming Association, C-591/15, EU:C:2017:449, apartados 52 y 54).

38      De las anteriores consideraciones se desprende que procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

 Costas

39      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.