25.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 30 de mayo de 2016 — Avon Cosmetics Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-305/16)
(2016/C 270/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Avon Cosmetics Ltd
Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si un vendedor directo vende bienes (en lo sucesivo, «ayudas a las ventas») a un distribuidor no registrado como sujeto pasivo del impuesto o, si este distribuidor compra bienes y servicios a un tercero (en lo sucesivo, «bienes y servicios de terceros») que, en ambos casos son utilizados por los distribuidores no registrados como sujetos pasivos como apoyo en su actividad económica de venta de otros bienes que también son adquiridos al vendedor directo y el objeto de acuerdos administrativos adoptados en virtud de una excepción autorizada muy recientemente mediante la Decisión 89/534/CEE del Consejo de 24 de mayo de 1989 (1) (en lo sucesivo, «excepción»), ¿vulneran las autorizaciones pertinentes, la legislación de desarrollo y/o los acuerdos administrativos disposiciones y/o principios pertinentes de Derecho de la Unión en la medida en que obligan al vendedor directo a declarar el IVA repercutido en el precio de venta de los distribuidores no registrados como sujetos pasivos de los demás bienes, sin reducción del IVA soportado por el distribuidor no registrado como sujeto pasivo por tales ayudas a las ventas y/o bienes o servicios de terceros? |
2) |
¿Estaba sujeto el Reino Unido a la obligación de informar a la Comisión en el momento de solicitar una autorización del Consejo para la excepción, de que los distribuidores no registrados como sujetos pasivos del impuesto soportaron el IVA por las compras de ayuda a las ventas y/o bienes y servicios de terceros utilizados para las necesidades de sus actividades económicas y de que, por consiguiente, debe introducirse en la excepción un ajuste que refleje tal impuesto soportado no recuperable? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y/o segunda:
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4) |
De conformidad con el artículo 27 de [la Directiva 77/388] (actual artículo 395 de [la Directiva 2006/112]), ¿debe calcularse la «evasión o elusión fiscal» como la pérdida neta de ingresos fiscales (teniendo en cuenta el impuesto repercutido pagado y el impuesto soportado recuperable en el sistema que da lugar a la evasión o elusión fiscal) para el Estado miembro o bien la pérdida bruta de ingresos fiscales (teniendo únicamente en cuenta el impuesto repercutido en la operación que da lugar a la evasión o elusión fiscal) para el Estado miembro? |
(1) Decisión 89/534/CEE del Consejo, de 24 de mayo de 1989, por la que se autoriza al Reino Unido a que aplique, en relación con determinadas entregas efectuadas a distribuidores no registrados como sujetos pasivos del impuesto, una excepción al artículo 11, punto A.1.a) de la Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 280, p. 54).