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24.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de julio de 2016 — Ministre des finances et des comptes publics/Marc Lassus

(Asunto C-421/16)

(2016/C 392/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministre des finances et des comptes publics

Recurrida: Marc Lassus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 8 de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, (1) en el sentido de que prohíben, en el caso de una operación de canje de títulos comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, un mecanismo de diferimiento en la tributación según el cual, como excepción a la regla de que el devengo del impuesto sobre una plusvalía se produce durante el año de su realización, una plusvalía resultante de un canje se declara y se liquida con motivo de la operación de canje de títulos y se somete a gravamen en el año en el que tenga lugar el acontecimiento que pone fin al diferimiento fiscal, el cual puede ser, en particular, la cesión de los títulos recibidos en el momento del canje?

2)

En caso de que la plusvalía del canje de títulos esté sujeta a tributación, ¿puede ser gravada por el Estado que tenía potestad tributaria para ello en el momento de la operación de canje pese a que la cesión de los títulos recibidos en el marco de tal canje esté comprendida en el ámbito de la potestad tributaria de otro Estado miembro?

3)

En caso de que se responda a las anteriores cuestiones que la Directiva no se opone a que la plusvalía resultante de un canje de títulos tribute en el momento de la cesión posterior de los títulos recibidos en el marco del canje, incluso cuando ambas operaciones no estén comprendidas en el ámbito de la potestad tributaria del mismo Estado miembro, ¿puede el Estado miembro en el que la plusvalía resultante del canje haya sido objeto de diferimiento fiscal, sin perjuicio de las estipulaciones del convenio fiscal bilateral aplicables, gravar dicha plusvalía con ocasión de la cesión sin tener en cuenta el resultado de ésta cuando sea una minusvalía? Esta cuestión se plantea tanto en relación con la Directiva [90/434] como a la luz de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habida cuenta de que un contribuyente residente a efectos fiscales en Francia en el momento de la operación de canje y de la operación de cesión de los títulos podría beneficiarse, en las condiciones recordadas en el apartado 4 de la presente resolución, de la imputación de una minusvalía derivada de la cesión.

4)

En caso de que se responda a la tercera cuestión que procede tener en cuenta la minusvalía resultante de la cesión de los títulos recibidos en el marco del canje, ¿el Estado miembro en el que se materializó la plusvalía del canje debe imputar a ésta la minusvalía resultante de la cesión o debe, dado que la cesión no está comprendida en el ámbito de su potestad tributaria, renunciar a gravar la plusvalía derivada del canje?

5)

En caso de que se responda a la cuarta cuestión que la minusvalía derivada de la cesión debe imputarse a la plusvalía resultante del canje, ¿qué precio de adquisición de los títulos cedidos ha de aplicarse a efectos de calcular la minusvalía materializada en la cesión? En particular, ¿debe adoptarse como precio de adquisición unitario de los títulos cedidos el valor total de los títulos de la sociedad recibidos con ocasión del canje, según consta en la declaración de la plusvalía, dividido por el número de títulos recibidos en el canje, o debe aplicarse un precio de adquisición medio ponderado, teniendo en cuenta asimismo las operaciones posteriores al canje, como otras adquisiciones o asignaciones de títulos de la misma sociedad a título gratuito?


(1)  Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO 1990, L 225, p. 1).