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14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 8 de agosto de 2016 — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanțelor Publice a Municipiului București

(Asunto C-441/16)

(2016/C 419/39)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SMS group GmbH

Recurrida: Direcţia Generală Regională a Finanțelor Publice a Municipiului București

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE, (1) en relación con el artículo 17, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, (2) en el sentido de que se oponen a la práctica de una administración tributaria nacional que considera que no existen datos objetivos que confirmen la intención declarada por el sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el contexto de su actividad económica cuando, en la fecha de su importación efectiva, el contrato para cuya ejecución el sujeto pasivo había adquirido e importado esos bienes ha quedado suspendido, con grave riesgo de que la ulterior entrega u operación a que estaban destinados los bienes importados no se realice?

2)

¿La prueba de la ulterior circulación de los bienes importados, es decir, la comprobación del hecho de que los bienes importados han sido efectivamente destinados a operaciones imponibles del sujeto pasivo, y del modo en que lo han sido, constituye un requisito complementario exigido para la devolución del IVA, distinto de los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 79/1072/CEE y prohibido por el artículo 6 de la misma Directiva, o bien constituye una información necesaria sobre el requisito esencial para la devolución consistente en la utilización de los bienes importados en el contexto de operaciones imponibles, información que el órgano tributario puede exigir con arreglo al artículo 6 de la Directiva?

3)

¿Cabe interpretar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE, en relación con el artículo 17, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, en el sentido de que puede denegarse el derecho a la devolución del IVA cuando no se realice la operación ulterior prevista, en cuyo contexto debían utilizarse los bienes importados? ¿Tiene importancia en tales condiciones el destino efectivo de los bienes, es decir, el hecho de que en cualquier caso hayan sido utilizados, el modo en que se hayan utilizado y el hecho de se hayan utilizado en el territorio del Estado miembro en el que se pagó el IVA o fuera de dicho Estado?


(1)  Octava Directiva Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO 1979, L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).

(2)  Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 44).