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12.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de septiembre de 2016 — Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie/Ministre des finances et des comptes publics

(Asunto C-510/16)

(2016/C 462/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie

Recurrida: Ministre des finances et des comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de un régimen de ayudas financiado mediante recursos afectos, cuando un Estado miembro haya notificado regularmente con anterioridad a su aplicación las modificaciones jurídicas que tienen una incidencia sustancial sobre dicho régimen, y en particular aquéllas relativas a su modo de financiación, ¿constituye un importante aumento de los ingresos generados por los recursos fiscales afectos al régimen en relación con las previsiones comunicadas a la Comisión Europea una modificación sustancial en el sentido del artículo 88 TCE, apartado 3, actualmente artículo 108 TFUE, que justifique una nueva notificación?

2)

En este mismo caso, ¿cómo se aplica el artículo 4 antes citado del Reglamento (CE) n.o 794/2004 (1) de la Comisión, en virtud del cual un aumento de más del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente constituye una modificación de dicho régimen de ayudas?, y, en particular:

a)

¿cómo se relaciona con el carácter previo de la obligación de notificación de un régimen de ayudas establecida en el artículo 88 TCE, apartado 3, actualmente artículo 108 TFUE?

b)

si la superación del umbral del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente previsto en el artículo 4 antes citado del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión justifica una nueva notificación, ¿debe apreciarse dicho umbral en relación con el importe de los ingresos afectos al régimen de ayudas o en relación con los gastos efectivamente concedidos a los beneficiarios, excluyendo los importes que se hayan integrado en un fondo de reserva o los que hayan sido objeto de recaudación en beneficio del Estado?

c)

suponiendo que el respeto de este umbral del 20 % deba apreciarse en relación con los gastos destinados al régimen de ayudas, ¿debe tal apreciación realizarse comparando el límite máximo global de gasto que figura en la Decisión de aprobación con el presupuesto global asignado posteriormente al conjunto de las ayudas por el organismo beneficiario de la afectación o comparando los límites máximos notificados para cada una de las categorías de ayudas identificadas en dicha Decisión con la línea presupuestaria correspondiente de dicho organismo?


(1)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1).