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9.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 18 de octubre de 2016 — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos/AB SEB bankas

(Asunto C-532/16)

(2017/C 006/35)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Otra parte: AB SEB bankas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 184 a 186 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, en circunstancias como las examinadas en el procedimiento principal, el mecanismo de regularización de la deducción establecido en la Directiva 2006/112 no es aplicable en casos en los que no se ha podido practicar en modo alguno una deducción inicial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) porque la operación en cuestión era una operación exenta relativa a la entrega de bienes inmuebles?

2)

¿Incide en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que (1) el IVA que grava la compra de las parcelas se dedujo inicialmente en virtud de la práctica de la administración tributaria en virtud de la cual se consideró incorrectamente que la entrega en cuestión constituía una entrega de un terreno edificable prevista en el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112, y/o (2) tras la deducción inicial practicada por el comprador, el vendedor de los bienes inmuebles expidió una nota de crédito al comprador mediante la cual regularizaba los importes del IVA indicado (mencionado) en la factura inicial?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en circunstancias como las examinadas en el procedimiento principal, ¿deben interpretarse los artículos 184 y/o 185 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, en un caso en el que no se ha podido practicar en modo alguno la deducción inicial porque la operación en cuestión estaba exenta del IVA, debe considerarse que la obligación del sujeto pasivo de regularizar dicha deducción ha nacido de forma inmediata o únicamente cuando se supo que no podía practicarse la deducción inicial?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en circunstancias como las examinadas en el procedimiento principal, ¿debe interpretarse la Directiva 2006/112, y en particular los artículos 179, 184 a 186 y 250 de la misma, en el sentido de que los importes regularizados del IVA soportado deducible deben deducirse en el período impositivo en el que nacieron la obligación del sujeto pasivo y/o el derecho a regularizar la deducción inicial?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.