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23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 20 de octubre de 2016 — Volkswagen AG/Finančné riaditeľstvo SR

(Asunto C-533/16)

(2017/C 022/08)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Volkswagen AG

Recurrida: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Directiva 2008/9 (1) y el derecho a la devolución del impuesto deben interpretarse en el sentido de que para ejercitar el derecho a la devolución del IVA es preciso que concurran dos requisitos acumulativos:

i)

entrega de bienes o prestación de servicios, e

ii)

inclusión del IVA en la factura por parte del proveedor.

En otras palabras, si es posible que solicite la devolución del impuesto un sujeto pasivo a quien no se cargó el IVA en una factura.

2)

Si es conforme al principio de proporcionalidad o de neutralidad fiscal del IVA que el plazo para la devolución del impuesto se calcule a partir de una fecha en la que no concurren todos los requisitos de fondo para el ejercicio del derecho a la devolución del impuesto.

3)

Si, con arreglo al principio de neutralidad fiscal, las disposiciones recogidas en los artículos 167 y 178 ([letra] a) de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las del litigio principal y siempre que concurran los demás requisitos esenciales de fondo y de forma necesarios para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto, tales artículos se oponen a una práctica de la autoridad tributaria en virtud de la cual se deniega al sujeto pasivo el derecho a la devolución del impuesto ejercitado dentro del plazo fijado, con arreglo a la Directiva 2008/9, en un supuesto en el que el impuesto le ha sido cargado por el proveedor en la factura y ha sido abonado por este último antes de la expiración del plazo de caducidad establecido en la normativa nacional.

4)

Si, con arreglo al principio de neutralidad y al principio de proporcionalidad que constituyen los principios fundamentales del sistema común del IVA, las autoridades tributarias eslovacas han sobrepasado los límites de lo necesario para conseguir el objetivo perseguido por la Directiva IVA en un supuesto en el que han denegado a un sujeto pasivo el derecho a la devolución del impuesto abonado por haber expirado el plazo de caducidad para la devolución establecido por la normativa nacional, aunque en ese lapso de tiempo el sujeto pasivo no habría podido ejercitar el derecho a la devolución y aunque el impuesto haya sido debidamente recaudado y el riesgo de evasión fiscal o de impago quede totalmente excluido.

5)

Si es posible interpretar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima y el derecho a una buena administración, contemplado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una interpretación de las disposiciones de la normativa nacional según la cual, para la observancia del plazo para la devolución del impuesto, resulta determinante la fecha de la decisión de la Administración Pública sobre la devolución del impuesto, y no la fecha en que el sujeto pasivo ejercita su derecho a la devolución del impuesto.


(1)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).