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16.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 28 de octubre de 2016 — Marcandi Limited, que opera con el nombre comercial de «Madbid»/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-544/16)

(2017/C 014/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Marcandi Limited, que opera con el nombre comercial de «Madbid»

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

Atendiendo a la correcta interpretación de los artículos 2, apartado 1, 24, 62, 63, 65 y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en circunstancias como las del litigio principal:

a)

¿Debe considerarse que la emisión de créditos a un usuario por parte de Madbid a cambio de un pago de dinero:

i)

es un «paso intermedio» que no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1 [de la Directiva 2006/112], del tipo identificado por el Tribunal de Justicia en [su sentencia de 16 de diciembre de 2010, MacDonald Resorts, C-270/09, EU:C:2010:780], apartados 23 a 42, o

ii)

es una prestación de servicios efectuada por Madbid en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c) [de la Directiva 2006/112], a saber, la concesión del derecho a participar en subastas en línea?

b)

Si la concesión del derecho a participar en subastas en línea constituye una prestación de servicios efectuada por Madbid, ¿se trata de una prestación efectuada «a título oneroso», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c) [de la Directiva 2006/112], a saber, a cambio de un pago (es decir, el dinero que percibe Madbid de un usuario a cambio de los créditos)?

c)

¿Debe darse una respuesta diferente a la letra b) si el pago de los créditos también permite al usuario adquirir bienes por el mismo valor en caso de que no resulte vencedor en la subasta?

d)

En caso de que Madbid no efectúe una prestación de servicios a título oneroso cuando emite créditos a sus usuarios a cambio de un pago de dinero, ¿efectúa tal prestación en algún otro momento?

¿Y qué principios han de aplicarse para responder a estas cuestiones?

2)

Atendiendo a la correcta interpretación de los artículos 2, apartado 1, 14, 62, 63, 65, 73 y 79, letra b), de la [Directiva 2006/112] y en circunstancias como las del litigio principal, ¿qué debe entenderse por la contrapartida que percibe Madbid a cambio de las entregas de bienes que efectúa a los usuarios, a los efectos de los artículos 2, apartado 1, letra a), y 73 [de dicha Directiva]?

En particular, y teniendo en cuenta la respuesta a la primera cuestión:

a)

¿Debe entenderse que el dinero pagado por un usuario a Madbid a cambio de créditos es un «pago […] a cuenta» por una entrega de bienes que está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 65 [de la Directiva 2006/112], de forma que el IVA resulta «exigible» en el momento del cobro del precio, y que, por tanto, el pago percibido por Madbid del usuario es una contrapartida por una entrega de bienes?

b)

Si un usuario adquiere un artículo mediante las opciones «Cómpralo Ya» o «Descuento Ganado», ¿ha de entenderse el valor de los créditos consumidos para pujar en las subastas y que tiene por efecto generar un «Descuento Ganado» o reducir el «precio Cómpralo Ya» en caso de que la puja no resulte ganadora:

i)

como un «descuento de precio» en el sentido del artículo 79, letra b) [de la Directiva 2006/112], de tal forma que la contrapartida por la entrega de bienes por parte de Madbid es el dinero efectivamente pagado por el usuario a Madbid en el momento de la adquisición del artículo y nada más, o

ii)

como parte de la contrapartida por la entrega de bienes, de tal manera que la contrapartida por la entrega de bienes de Madbid incluye tanto el dinero pagado a Madbid por el usuario en el momento de la compra del artículo como el dinero pagado por el usuario por los créditos utilizados para pujar sin éxito en las subastas?

c)

Si un usuario ejerce el derecho a comprar un artículo tras haber resultado ganador de una subasta en línea, ¿debe entenderse que la contrapartida por la entrega de dicho bien incluye únicamente el precio declarado de la puja vencedora de la subasta (más gastos de envío y de gestión), o el valor de los créditos que el ganador usa para pujar en dicha subasta también forma parte de la contrapartida por la entrega de tal bien por parte de Madbid al usuario?

¿O qué principios han de aplicarse para responder a estas cuestiones?

3)

En caso de que dos Estados miembros den un tratamiento diferente a una operación a los efectos del IVA, ¿en qué medida deben tomar en consideración los órganos jurisdiccionales de uno de estos Estados miembros, al interpretar las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y de la normativa nacional, la conveniencia de evitar:

a)

la doble imposición de la operación, y/o

b)

la no imposición de la operación,

y qué relevancia debe atribuirse al principio de neutralidad fiscal en esta cuestión?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).