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23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — «WIND INNOVATION 1» EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-552/16)

(2017/C 022/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«WIND INNOVATION 1» EOOD, en liquidación

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone a la baja forzosa en el registro del IVA a resultas de una modificación de la ZDDS (Ley del IVA) con efectos a partir del 1 de enero de 2007, con arreglo a la cual desaparece la facultad del liquidador nombrado por el tribunal de decidir que la persona jurídica cuya disolución ha sido ordenada por resolución judicial continúe registrada a efectos de la ZDDS hasta el momento de su cancelación en el Registro Mercantil, y que, por el contrario, prevé que la disolución de la persona jurídica de carácter mercantil, con o sin liquidación, constituye un motivo de baja forzosa en el registro del IVA?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a la baja forzosa en el registro del IVA a resultas de una modificación de la ZDDS con efectos a partir del 1 de enero de 2007, en los supuestos en que en la persona afectada concurran, en el momento de la baja forzosa en el registro del IVA, los requisitos para una nueva inscripción obligatoria en dicho registro y en que la persona afectada sea parte en contratos en vigor y declare que no ha cesado en su actividad económica, sino que la sigue ejerciendo, y en la medida en que el sujeto pasivo deba ingresar efectivamente el impuesto liquidado y adeudado con motivo de la baja forzosa para poder ejercer el derecho a deducción en relación con los activos existentes que fueron gravados en el momento de la baja en el registro y que continúen existentes en el momento de la nueva inscripción? En caso de que la baja forzosa en el registro sea lícita en las circunstancias expuestas, ¿puede supeditarse el derecho a deducción en relación con los activos gravados en el momento de la baja en el registro y existentes en el momento de la nueva inscripción en el registro del IVA, con los que la persona esté efectuando o vaya a efectuar operaciones sujetas al impuesto, al ingreso efectivo del impuesto en Hacienda, o es lícito que se produzca una compensación del impuesto liquidado con motivo de la baja en el registro con el importe del crédito fiscal determinado con motivo de la nueva inscripción en el registro del IVA, habida cuenta de que el impuesto ha de ingresarse por una persona a favor de la cual se genera un derecho a deducción?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).