25.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 1 de febrero de 2016 — Evo Bus GmbH/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești a través de la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Argeș
(Asunto C-55/16)
(2016/C 145/24)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casație și Justiție
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Evo Bus GmbH
Recurrida: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești a través de la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Argeș
Cuestión prejudicial
La Octava Directiva (79/1072/[CEE]) (1) así como el principio de neutralidad fiscal ¿se oponen o se oponían a una normativa de un Estado miembro que establece o que establecía, en atención al principio de certeza de los tributos, requisitos para ejercer el derecho de devolución [del impuesto] sobre el valor añadido, como es, en el presente caso, la prueba de los proveedores de haberse pagado el impuesto?
(1) Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).