27.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 9 de enero de 2017 — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA/Flexipiso — Pavimentos SA
(Asunto C-8/17)
(2017/C 095/11)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Biosafe — Indústria de Reciclagens SA
Recurrida: Flexipiso — Pavimentos SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Dilucidar si la Directiva 2006/11/CE, (1) y en particular sus artículos 63, 167, 168, 178, 179, 180, 182 y 219, así como el principio de neutralidad, se oponen a una normativa de la que resulte que, en una situación en la que el cedente de los bienes, sujeto pasivo del IVA, fue sometido a una inspección tributaria de la cual resultó que el tipo de IVA que aplicó en su momento era inferior al que debía aplicar, pagó al Estado el gravamen adicional y pretende obtener el correspondiente pago del adquirente, también sujeto pasivo del IVA, el plazo para que éste pueda proceder a la deducción de dicho gravamen adicional se computa a partir de la expedición de las facturas iniciales y no de la emisión o de la recepción de los documentos rectificativos. |
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior, se suscita entonces la duda de si esa misma Directiva y, en particular, los mismos artículos y el principio de neutralidad son contrarios a una normativa de la que resulte que, recibidos documentos rectificativos de las facturas iniciales, emitidos a raíz de la inspección tributaria y del pago al Estado del gravamen adicional, con el fin de obtener el pago de dicho gravamen adicional, en un momento en que ya ha transcurrido el referido plazo para el ejercicio del derecho a deducción, es o no legítimo para el adquirente negarse a efectuar el pago, al entender que la imposibilidad de deducción del gravamen adicional justifica la negativa a repercutirlo. |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).