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26.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 17 de marzo de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Gminie Ryjewo

(Asunto C-140/17)

(2017/C 202/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Szef Krajowej Administracji Skarbowej

Demandada: Gmina Ryjewo

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los artículos 167, 168 y 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11/12/2006, p. 1) así como del principio de neutralidad, ¿tiene derecho un Ayuntamiento a la deducción (mediante regularización) del impuesto sobre el valor añadido soportado en relación con los gastos de inversión cuando:

el bien de inversión producido (adquirido) se afectó en un primer momento a un uso no sujeto al impuesto sobre el valor añadido (en el marco del ejercicio de las funciones públicas del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias)

posteriormente se produce una modificación del uso del bien, que el Ayuntamiento pasa a utilizar adicionalmente para operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido?

2)

¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que en el momento de la producción o de la adquisición del bien de inversión el Ayuntamiento no manifestara explícitamente su intención de afectar dicho bien en el futuro a usos sujetos al impuesto sobre el valor añadido?

3)

¿Tiene importancia, a efectos de la primera cuestión, que el bien de inversión está afectado tanto a operaciones sujetas como a operaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones públicas), no siendo posible la atribución objetiva de los gastos de inversión a una de las operaciones mencionadas en particular?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.