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7.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 22 de mayo de 2017 — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-295/17)

(2017/C 256/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Instante: MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia, S.A.

Instada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 64, apartado 1, 66, letra a), y 73 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que adeuda el impuesto sobre el valor añadido un operador de telecomunicaciones (televisión, Internet, red móvil y red fija) por el cobro a sus clientes —en caso de que, por causa imputable al cliente, se ponga término a un contrato con obligación de permanencia por un período determinado (período de fidelización) antes de que finalice tal período— de un importe predeterminado, equivalente al valor de la mensualidad de base debida por el cliente conforme al contrato, multiplicado por el número de mensualidades que faltan hasta la conclusión del período de fidelización, en un contexto en el que cuando se factura el referido importe, y con independencia de su cobro efectivo, el operador ya ha cesado en la prestación de los servicios, en el caso de que:

a.

el importe facturado tenga por finalidad contractual disuadir al cliente de incumplir el período de fidelización a cuya observancia se ha comprometido y reparar los perjuicios sufridos por el operador a causa del incumplimiento del período de fidelización —fundamentalmente, por la pérdida del lucro que habría obtenido si el contrato hubiera seguido vigente hasta el final del período, por la contratación de tarifas más bajas, por la puesta a disposición de equipamiento u otras ofertas, gratuitamente o a precio reducido, o por los gastos de publicidad y captación de clientes—;

b.

los contratos con período de fidelización obtenidos supongan para quienes hayan promovido su captación una retribución superior a la de los contratos sin período de fidelización que hayan concluido, cuando, en uno u otro caso (es decir, en los contratos con o sin período de fidelización), la retribución se calcula sobre la base del importe de las mensualidades fijado en los contratos obtenidos;

c.

el importe facturado pueda calificarse, en Derecho nacional, de cláusula penal?

2)

¿Puede modificar la respuesta a la primera cuestión la eventual inexistencia de alguna o algunas de las situaciones expuestas en las distintas letras de esa misma cuestión?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).