14.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 13 de junio de 2017 — «Varna Holideis» EODD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-364/17)
(2017/C 269/18)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Varna Holideis» EODD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 90, apartado 1, y 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112 (1) en el sentido de que imponen una regularización de la deducción practicada con motivo de una entrega también en un caso como el del procedimiento principal, en el que el negocio jurídico con ocasión del cual se ejerció el derecho a la deducción ha sido declarado nulo de pleno Derecho por sentencia firme, o debe considerarse que, en tal caso, dada la definición del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, no se ha producido ninguna entrega ni ha llegado a generarse deuda tributaria alguna? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 185, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112, en el sentido de que, a falta de una norma nacional que establezca la regularización de una deducción practicada en caso de un negocio jurídico declarado nulo de pleno Derecho en virtud de sentencia, dicha regularización puede efectuarse aplicando directamente el artículo 90, apartado 1, de la Directiva? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).